Aprobado/a por: Resolución Nº 467/021 de 08/11/2021.
   Artículo 7.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 6° sustituye en su totalidad a la Enmienda 8, Tercera Edición, Febrero 2019, LAR 65, aprobada por Resolución N°107-2020 de 26 marzo de 2020. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 107/020 de 26/03/2020 
artículo 7.
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