Aprobado/a por: Resolución Nº 478/016 de 17/10/2016.
  Artículo 1.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
3.
  Artículo 2.- MANTIÉNESE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario las disposiciones referentes a "OPERACIONES ESPECIALES" establecidas en la Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015 (transcriptas en el Resuelve VI).
  Artículo 3.- El referido LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" Primera Edición, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores" Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014; (aprobado por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 
artículo 1.
  Artículo 4.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 119, "Certificación de explotadores de servicios aéreos" PRIMERA EDICION, Enmienda 3, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
5.
  Artículo 5.- DEJASE sin efecto la "CADUCIDAD DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN", establecido en la Resolución N° 224-2015 de 17 de junio de 2015, respecto al LAR 119, (transcripto en el Resuelve VIII).
  Artículo 6.- El referido LAR 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos" Primera Edición, Enmienda 3, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 119, "Certificación de explotadores de servicios aéreos" Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 
artículo 4.
  Artículo 7.- APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
7.
  Artículo 8.- El referido LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Diciembre de 2008, Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 
artículo 9.
  Artículo 9.-  APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) el cual se encuentra publicado en el sitio web oficial de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Reglamento sustituido por: Resolución DINACIA Nº 456/017 de 2017 artículo 
11.
  Artículo 10.- El citado LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", PRIMERA EDICION, Enmienda 6, Octubre 2015, sustituye en su totalidad al LAR 135 "Requisitos De Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", Primera Edición, Enmienda 5, Noviembre 2014, (aprobado por Resolución N° 305-2015 de 10 de agosto de 2015).

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución DINACIA Nº 305/015 de 10/08/2015 
artículo 11.
  Artículo 11.- DEJASE SIN EFECTO, a partir de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, lo dispuesto en la sección 129.1 Sistema de Despacho Operacional-Despachadores de Vuelo de la Sub Parte C COMPLEMENTOS del RAU/LAR 129 Operaciones de Explotadores Extranjeros (Primera Edición, Marzo 2013), el que quedara como RESERVADO.
  Artículo 12.- Para la actualización de los LAR 91, 119, 121, 129 y 135 que se aprueban, se adoptarán oportunamente por Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
  Artículo 13.- Derógase toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al derecho interno mediante la presente resolución.
  Artículo 14.- TRANSITORIAMENTE se dispone para todos aquellos PROCESOS DE CERTIFICACIÓN que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se aprueba y en los que además esté corriendo el plazo de 6 (seis) meses para la caducidad de la instancia administrativa que se preveía en la normativa que se deroga (ver numeral 5°), podrán beneficiarse del saldo de ese plazo, por única vez.
Ayuda