Aprobado/a por: Resolución Nº 505/023 de 07/09/2023.
Artículo 11.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 10, Segunda Edición, Junio 2020, LAR 141, aprobada por Resolución N° 467-2021 de 8 noviembre de 2021.
(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 artículo 8.Ayuda