Aprobado/a por: Resolución Nº 505/023 de 07/09/2023.
   Artículo 13.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 10°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 9, Segunda Edición, Junio 2020, LAR 142, aprobada por Resolución N° 467-2021 de 8 noviembre de 2021.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 10.
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