Aprobado/a por: Resolución Nº 505/023 de 07/09/2023.
   Artículo 7.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 6° sustituye en su totalidad a la Enmienda 9, Tercera Edición, Mayo 2020, LAR 65, aprobada por Resolución N° 467-2021 de 8 de noviembre de 2021.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 467/021 de 08/11/2021 
artículo 6.
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