Aprobado/a por: Resolución Nº 505/023 de 07/09/2023.
   Artículo 9.- La reglamentación que se aprueba en el numeral 8°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 10, Cuarta Edición, Febrero 2019, LAR 67, aprobada por Resolución N° 107-2020 de 26 marzo de 2020.

(*)Notas:
Ver Reglamento sustituído: Resolución DINACIA Nº 107/020 de 26/03/2020 
artículo 9.
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