MODIFICACION A REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS. RAU 21. RAU 61. RAU 91. RAU 103. RAU 121
Resolución 57/005 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 50.967/005
publicado el 03/03/2005.
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 121.586.1 del RAU 121 "Obtención del
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Internos, Internacionales,
Regulares y No Regulares" aprobado por Decreto 349/000 de 28 de noviembre
de 2000 que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.586.1 Cerrando y asegurando la puerta del compartimiento de
tripulación de vuelo (cabina de mando).
(a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de este artículo, el
piloto al mando de un avión grande que transporta pasajeros se asegurará
que la puerta que separa la cabina de mando con la cabina de pasajeros
está cerrada y asegurada durante el vuelo.
(b) Las previsiones del párrafo (a) de este artículo no se aplican:
(1) Durante el despegue y aterrizaje, si la puerta de la cabina de
pilotos es el medio de acceso a una salida de emergencia requerida para
la salida o acceso a la puerta del pasillo;
(2) En cualquier momento que sea necesario para permitir el acceso de un
integrante de la tripulación de vuelo a la cabina de mando para el
desempeño de sus funciones, o para una persona autorizada a la cabina de
mando según el RAU 121.457.
(3) Cuando se está usando un asiento de observador por personas
autorizadas bajo el 121.547 en aviones, en los cuales el cierre y el
trabado de la puerta de cabina de mando es imposible cuando este asiento
está siendo ocupado.
(4) Los procedimientos para el cumplimiento del cerrado y trabado de la
puerta, así como el acceso a la cabina de mando, se encontrarán sujetos a
aprobación, ajustándose a las Directivas que emita la DINACIA.
(c) Todos los aviones de pasajeros de masa máxima certificada de
despegue superior a 45.500 Kg. o con capacidad de asientos de pasajeros
superior a 60 estarán equipados con una puerta del compartimiento de la
tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de
disparos de armas cortas y metralla de granadas y las intrusiones a la
fuerza de personas no autorizadas. Esta puerta podrá trabarse y
destrabarse desde cualquier puesto de piloto.
Se proporcionarán los medios para vigilar desde cualquier puesto de
piloto el área completa de la puerta frente al compartimiento de la
tripulación de vuelo para identificar a las personas que solicitan entrar
y detectar comportamientos sospechosos o posibles amenazas.
(d) Disposición transitoria: a todo titular de AOC poseedor de una
aeronave descrita en el literal anterior se le permitirá operar dando
cumplimiento a métodos alternativos autorizados por la DINACIA hasta la
fecha límite de 01 de diciembre de 2005.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 de 28/11/2000 artículo 1
RAU 121.586.1.
Se modifica/n por: Resolución DINACIA Nº 452/006 de 04/12/2006 artículo 7.
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