Aprobado/a por: Norma Nº 621/010 de 01/12/2010 artículo 1.
 Artículo 1.- Incorpórase el artículo 121.35 Servicios de Escala en el 
RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.35 Servicios de Escala
A partir del 1° de noviembre de 2010 todo poseedor de AOC deberá asegurar
que las funciones, responsabilidades y atribuciones con respecto a los
servicios de escala se encuentren claramente definidas, debiendo
establecer una separación clara entre las tareas y jerarquías
administrativas. Las mismas deberán ser descriptas en los manuales del
explotador."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.35.
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