Aprobado/a por: Norma Nº 621/010 de 01/12/2010 artículo 1.
 Artículo 2.- Modifícase el literal (d), del artículo 121.309, Equipamiento de Emergencia, del RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.309 (d)
Equipo de primeros auxilios, neceseres de precaución universal y equipo
médico de emergencia. A partir del 1° de Enero de 2011, en vuelos con
pasajeros se deben proveer equipos (kits) de primeros auxilios, neceseres
de precaución universal y equipamientos de emergencia médica aprobados
para tratamiento de heridas o emergencias médicas que puedan ocurrir en
vuelo o en accidentes menores, y deben cumplir las especificaciones y
requerimientos del Apéndice A."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
RAU 121.309(d).
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