Aprobado/a por: Norma Nº 621/010 de 01/12/2010 artículo 1.
 Artículo 3.- Modifícase el Apéndice A, Botiquín de Primeros Auxilios. Botiquín de Emergencias Médicas, del RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"APENDICE A: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS, NECESER DE PRECAUCION
UNIVERSAL, BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS
Los diferentes tipos de suministros médicos deben proporcionarse de la
manera siguiente: botiquines de primeros auxilios en todos los aviones,
neceseres de precaución universal en todos los aviones que requieran un
miembro de la tripulación de cabina y un botiquín médico a bordo de los
aviones autorizados a transportar más de 100 pasajeros en un trayecto de
más de dos horas.
BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El botiquín de Primeros Auxilios aprobado requerido por el artículo
121.309 del RAU 121, debe satisfacer las siguientes especificaciones y
requerimientos:
(1)     Cada Botiquín de Primeros Auxilios debe ser impermeable y limpio,
y debe contener solamente materiales aprobados por el Ministerio de Salud
Pública de la República.
(2)     Los Botiquines de Primeros Auxilios requeridos deben estar
distribuidos tanto como sea práctico en toda la aeronave, y ser accesibles
en forma rápida por la tripulación de cabina (Auxiliar de Cabina).
(3)     El número mínimo de Botiquines de Primeros Auxilios requeridos es
el siguiente:
Pasajeros     Botiquines de Primeros Auxilios
0 - 100     1
101 - 200     2
201 - 300     3
301 - 400     4
401 - 500     5
Más de 500     6

(4)     Excepto lo previsto en el párrafo (5), cada Botiquín de Primeros
Auxilios debe contener al menos los siguientes artículos:

-     Lista de Contenido
-     Algodones antisépticos (paquete de 10)
-     Vendaje: cintas adhesivas
-     Vendaje: gasa de 7,5 cm x 4,5 m
-     Vendaje: triangular e imperdibles
-     Vendaje de 10 cm x 10 cm para quemaduras
-     Vendaje con compresa estéril de 7,5 cm x 12 cm
-     Vendaje de gasa estéril de 10,4 cm x 10,4 cm
-     Cinta adhesiva de 2,5 cm (en rollo)
-     Tiras adhesivas para el cierre de heridas Steri-strip (o
equivalentes)
-     Producto o toallitas para limpiar las manos
-     Parche con protección, o cinta, para los ojos
-     Tijeras de 10 cm
-     Cinta adhesiva quirúrgica de 1,2 cm x 4,6 m
-     Pinzas médicas
-     Guantes desechables (varios pares)
-     Termómetros (sin mercurio)
-     Mascarilla de resucitación de boca a boca con válvula unidireccional
-     Manual de primeros auxilios en edición actualizada
-     Formulario de registro de incidentes

Medicamentos sugeridos para llevar a bordo:

-     Analgésico entre suave y moderado
-     Antiemético
-     Descongestionante nasal
-     Antiácido
-     Antihistamina

(5)     Los elementos para entablillar pierna y brazos que no estén dentro
de los botiquines de primeros auxilios, deberán estar ubicados en algún
lugar accesible y tan cerca como sea posible del botiquín.

CONTENIDO     CANTIDAD
Banda triangular para sostener brazos 1 m ("40")      5
Compuestos Cauterizantes 1/8 de onza o un equivalente de otro remedio para
quemaduras     6
Tablillas para brazos (no inflables)     1 juego
Tablillas para piernas (no inflables)     1 juego
Rollo de venda ancha 0.1 ("4")     4
Rollo de cinta adhesiva de 0.025     2
Tijeras para vendas     1

NECESER DE PRECAUCION UNIVERSAL

Para vuelos de rutina, en aeronaves que requieren volar con por lo menos
un miembro de la tripulación de cabina, deberían llevarse a bordo uno o
dos neceseres de precaución universal. Se debería disponer de neceseres
adicionales cuando aumente el riesgo para la salud pública, como durante
el brote de una enfermedad contagiosa grave que pueda resultar pandémica.
Dichos neceseres pueden utilizarse para limpiar productos corporales
potencialmente infecciosos, como sangre, orina, vómito y excremento, y
para proteger a la tripulación de cabina que ayuda en los casos
potencialmente infecciosos en los que se sospechen enfermedades
contagiosas.

Cada Neceser de precaución universal debe contener al menos los siguientes
artículos:

-     Polvo seco que transforme pequeños derramamientos de líquidos en gel
granulado estéril
-     Desinfectante germicida para limpieza de superficies
-     Toallitas para la piel
-     Mascarilla facial/ocular (por separado o en combinación)
-     Guantes (desechables)
-     Delantal protector
-     Toalla grande y absorbente
-     Recogedor con raspador
-     Bolsa para disponer de desechos biológicos peligrosos
-     Instrucciones

BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS:

El botiquín aprobado requerido en el artículo 121.309 del RAU 121 para los
pasajeros debe satisfacer las siguientes especificaciones y
requerimientos:
(1)     Equipo médico de emergencia aprobado, que deberá estar guardado de
tal manera que permanezca protegido del polvo, humedad y temperaturas que
lo deterioren.
(2)     Durante la operación de cada aeronave, que transporte pasajeros,
deberá haber a bordo un Botiquín de Emergencias Médicas aprobado,
localizado de tal manera que sea rápidamente alcanzado por la tripulación.
(3)     Dicho botiquín deberá contar, como mínimo, con los siguientes
contenidos:

Equipo

-     Lista del contenido
-     Estetoscopio
-     Esfigmomanómetro (de preferencia electrónico)
-     Sondas orofaríngeas (en tres tamaños)
-     Jeringas (en una gama apropiada de tamaños)
-     Agujas (en una gama apropiada de tamaños)
-     Catéteres intravenosos (en una gama apropiada de tamaños)
-     Toallitas antisépticas
-     Guantes (desechables)
-     Caja para desecho de agujas
-     Catéter urinario
-     Sistema para la infusión de fluidos intravenosos
-     Torniquete venoso
-     Gasa de esponja
-     Cinta adhesiva
-     Mascarilla quirúrgica
-     Catéter traqueal de emergencia (o cánula intravenosa de grueso
calibre)
-     Pinzas para cordón umbilical
-     Termómetros (sin mercurio)
-     Tarjetas con instrucciones básicas para salvar la vida
-     Mascarilla con bolsa y válvula integradas
-     Linterna y pilas

Medicamentos

-     Epinefrina al 1:1000
-     Antihistamina inyectable
-     Dextrosa inyectable al 50% (o equivalente): 50 ml
-     Nitroglicerina en tabletas o aerosol
-     Analgésico mayor
-     Anticonvulsivo sedativo inyectable
-     Antiemético inyectable
-     Dilatador bronquial (inhalador)
-     Atropina inyectable
-     Esteroide adrenocortical inyectable
-     Diurético inyectable
-     Medicamento para sangrado posparto
-     Cloruro de sodio al 0,9% (250 ml como mínimo)
-     Acido acetilsalicílico (aspirina) para uso oral
-     Bloqueador beta oral
-     Epinefrina al 1:10000 (puede ser una dilución de epinefrina al
1:1000)."


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/000 Derogada/o de 28/11/2000 artículo 1 
Apéndice A.
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