MODIFICACION DEL REGLAMENTO AERONAUTICO RAU 145 TALLERES AERONAUTICOS DE
REPARACION
Aprobado/a por: Norma Nº 78/009 de 09/03/2009 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 145.51 del RAU 145 Talleres Aeronáuticos de Reparación aprobado por Decreto 183/01 de 26 de abril de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"145.51 ATRIBUCIONES DE LOS CERTIFICADOS
Un TAR/TARE Certificado puede:
(a) Mantener o alterar cualquier estructura de aeronave, motor,
hélice, instrumento, radio o accesorio, o partes de los mismos,
para la clase en que ha sido habilitado.
(b) Aprobar el retorno al servicio de cualquier producto para el cual
tiene habilitación, después que ha sido mantenido o alterado.
(c) En el caso de un Taller con habilitación para mantenimiento de
aeronaves, realizar las inspecciones: de 100 hrs., anual, o
progresivas; retornar la aeronave al servicio; y
(d) Efectuar el mantenimiento o alteración de cualquier producto para
el cual está habilitado en un lugar distinto al de la Ubicación
del TAR/TARE, previa autorización de la DINACIA, siempre que:
(1) La aeronave no pueda ser trasladada en vuelo a las instalaciones
habilitadas debido a una condición que no permita la emisión de un
permiso especial de vuelo; y
(2) La tarea se cumpla de la misma forma que en el TAR/TARE y de
acuerdo con los artículos 145.57 hasta el 145.61 de este RAU; y
(3) En el lugar para realizar la tarea se disponga de todo el
personal, equipo, materiales y datos técnicos necesarios; y
(4) El Manual de Procedimientos de Inspección del Taller, (MPI),
establezca los procedimientos a ejecutarse en un lugar diferente a
la Ubicación registrado en la DINACIA.
Si no es una tarea específicamente descripta en los Manuales u otros
documentos oficiales del fabricante, un TAR/TARE no podrá aprobar el
retorno al servicio de una aeronave, estructura, motor, hélice, o
accesorio después de realizarse una alteración mayor, reparación mayor o
una Reconstrucción de ellos, a menos que el trabajo se haya realizado de
acuerdo con la Memoria Técnica aprobada por la DINACIA previa a la
ejecución de la tarea."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1
RAU 145.51.
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