Resolución 85/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 4.- Incorpóranse al RAU 135 aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001 los siguientes artículos 135.42 y 135.428: 
"135.42 Mercancías Peligrosas. 
(a) El transporte aéreo de mercancías peligrosas deberá adecuarse a: 
(1) El Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 
(2) El documento 9284 de la OACI, "Instrucciones Técnicas para el 
Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea". 
(3) El documento 9481 de la OACI, "Orientación sobre Respuestas de 
Emergencia para Afrontar Incidentes Aéreos Relacionados con Mercancías 
Peligrosas". 
(4) Los RAUs y las circulares que emita la DINACIA. 
(b) Las infracciones administrativas en materia de transporte sin riesgo 
de mercancías peligrosas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en 
el título XVI del Código Aeronáutico.
(c) Todo titular de un AOC incluirá en los cursos de sus tripulantes, de 
la forma que determine la DINACIA, la capacitación que corresponda en las 
materias referidas a este artículo."
"135.428 Comunicación de problemas que afecten la aeronavegabilidad.
El Titular del AOC deberá comunicar a la organización de diseño toda 
información relativa a fallas, mal funcionamiento, defecto y todo suceso 
que afecte a la aeronavegabilidad, informando de ello a la DINACIA." 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
RAU 135.42 y 135.428.
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