Resolución 85/004 de la DINACIA aprobado/a por: Aviso Nº 51.848/004 
publicado el 19/05/2004.
 Artículo 5.- Incorpórase al RAU 135, aprobado por Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001, el siguiente Apéndice F: 
"APENDICE F.
SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO. 
CAPITULO 1. DEFINICIONES. 
Sistema de documentos de seguridad de vuelo. 
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador, 
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las 
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual 
de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del Explotador. 
CAPITULO 2. GENERALIDADES. 
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo. 
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de vuelo 
para uso y guía del personal encargado de las operaciones. 
CAPITULO 3. MANUAL DE OPERACIONES. 
3.1 Obligatoriedad. 
3.1.3 El explotador suministrará, para uso y guía del personal 
interesado, un Manual de Operaciones. El Manual de Operaciones se 
modificará o revisará, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que 
esté al día la información en él contenida. Todas estas modificaciones o 
revisiones se comunicarán al personal que deba usar dicho Manual. 
3.1.4 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el 
explotador proporcione un ejemplar del Manual de Operaciones, junto con 
todas las enmiendas y revisiones para someterlo a revisión y aceptación 
y, donde se requiera, a aprobación. El explotador incorporará en el 
Manual de Operaciones todo texto obligatorio que el Estado del explotador 
pueda exigir. 
3.2 Organización y contenido del Manual de Operaciones. 
El Manual de Operaciones, que puede publicarse en partes separadas que 
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, se organizará 
según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo siguiente: 
xi) manual de administración y políticas; 
xii) manual de operaciones de la aeronave; 
xiii) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la 
configuración (CDL); 
xiv) manual de capacitación; 
xv) manual de análisis de aeropuertos y pistas; 
xvi) manual de ruta; 
xvii) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de 
emergencia; 
xviii) manual de mercancías peligrosas; 
xix) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y 
xx) manual de seguridad (protección). 
Las partes que componen el Manual de Operaciones pueden combinarse, 
dependiendo de la importancia del explotador y el alcance de las 
operaciones. 
4. CAPITULO. CONTENIDO. 
4.1 Manual de administración y políticas. 
4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal de 
operaciones, relativas a la realización de las operaciones de vuelo. 
4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de servicio 
de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para la Tripulación 
Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina. 
4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido 
cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. 
4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de 
navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el procedimiento en 
caso de falla de motor para ETOPS y la designación y utilización de 
aeródromos en caso de desviación. 
4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por radio. 
4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo. 
4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de 
aeródromo. 
4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de 
combustible con pasajeros a bordo. 
4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un 
accidente. 
4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con indicación 
de la sucesión en el mando. 
4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y 
aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias de 
la operación, incluso la posibilidad de que se paren uno o más motores en 
ruta. 
4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de 
oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones. 
4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado. 
4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las operaciones 
de deshielo y antihielo en tierra. 
4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.
4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de 
vuelo. 
4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de 
verificación. 
4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia. 
4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el 
uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación. 
4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando 
automático de gases en IMC. 
4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las 
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del 
terreno. 
4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.
4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino. 
4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada. 
4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo. 
4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una 
aproximación por instrumentos. 
4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de 
precisión y no de precisión por instrumentos. 
4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo y 
procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante 
operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por 
instrumentos. 
4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el 
impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de 
utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno 
(GPWS). 
4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de 
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema 
anticolisión de a bordo (ACAS).
4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves 
civiles, inclusive: 
b) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y 
b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e 
interceptadas 
4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m 
(49.000 ft): 
(c) la información que permita al piloto determinar la mejor solución, en 
el caso de verse expuesto a radiación cósmica solar; y 
(d) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera 
descender, que comprendan: 
1) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de 
obtener una autorización para descender; y 
2) las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con 
el ATS no pueda establecerse o se interrumpa. 
4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.
4.2 Manual de operaciones de la aeronave. 
4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las 
limitaciones de funcionamiento. 
4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de 
utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación 
correspondientes, comprendida una declaración relativa a los 
procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de 
vuelo y la tripulación auxiliar de cabina. 
4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la 
performance ascensional con todos los motores en funcionamiento, si se 
proporcionan de conformidad con el RAU 121. 
4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa al 
vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de empuje/potencia y 
velocidad. 
4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado. 
4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga. 
4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para su 
utilización. 
4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la 
configuración (CDL). 
4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a la 
configuración correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las 
operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier requisito 
relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. 
4.4 Manual de capacitación. 
4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación 
técnica. 
4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones de 
la tripulación auxiliar de cabina. 
4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los encargados de 
operaciones de vuelo y los despachadores de vuelo. 
4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas. 
4.5.1 La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de 
vuelo que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente, 
la determinación de: 
a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la 
superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que exijan las 
fallas del sistema que afecten a la distancia del despegue;
b) las limitaciones de ascenso en el despegue; 
c) las limitaciones de ascenso en ruta; 
d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; 
e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la 
superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las fallas de 
los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y 
f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para los 
neumáticos. 
4.6 Manual de ruta. 
4.6.1 Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en 
cada vuelo información relativa a los servicios e instalaciones de 
comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, aproximaciones por 
instrumentos y aquella otra información que el explotador considere 
necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo.
4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse. 
4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se 
utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como aeródromo de 
alternativa. 
4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican 
en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del 
aeródromo. 
4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos de 
emergencia. 
4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad e 
instrucciones para su uso. 
4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los 
procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación, la 
asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las 
obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de la 
tripulación. 
4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya de 
utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación 
correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves, según se 
requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos 
necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la 
tripulación de cabina. 
4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los 
procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes 
del despegue, comprendidos los procedimientos para determinar la cantidad 
requerida de oxígeno y la cantidad disponible. 
4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los 
supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 al Convenio sobre 
Aviación Civil Internacional. 
4.8 Manual de mercancías peligrosas. 
4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de mercancías 
peligrosas, incluso aquellas medidas que han de adoptarse en caso de 
emergencia, conforme al artículo 121.16 del RAU 121.
4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo. 
4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de 
seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de 
seguridad operacional de la responsabilidad del personal. 
4.10 Manual de seguridad (Protección). 
4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad. 
4.10.3 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda." 
Artículo 5° Modifícanse los siguientes artículos del RAU 135 aprobado por 
Decreto 183/001 de 26 de abril de 2001: 135.23 y 135.439 los que quedarán 
redactados de la siguiente manera: 
"135.23 Contenido del Manual. 
(a) Cada Manual requerido por el artículo 135.21 (a) (1) debe: 
(1) Incluir instrucciones e información necesarias que permitan al 
personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto 
grado de seguridad. 
(2) Estar confeccionado en forma que sea fácil de enmendar o revisar. 
(3) Tener la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y 
(4) No ser incompatibles con: 
(i) Las Leyes y Reglamentos Uruguayos. 
(ii) Las SPEC aprobadas por la DINACIA. 
(iii) Las Leyes y Reglamentos extranjeros que resulten aplicables. 
(b) El Manual deberá contener la información establecida en el apéndice F 
de este RAU y ser llevado y confeccionado de acuerdo a lo que se prevé en 
el Apéndice F. 
Los explotadores titulares de un AOC a la fecha de vigencia de este 
Decreto, dispondrán de un plazo de 180 días para ajustar su Manual a lo 
previsto en el Anexo F del RAU 135.
(c) El Manual de Procedimientos Estándar de Operaciones requerido en el 
RAU 135.21 (b) (1) para operaciones con aeronaves pequeñas, reemplaza en 
ese caso al Manual reglamentado en este artículo y es un compendio basado 
en los procedimientos básicos que los explotadores utilizan para operar 
de acuerdo a las normas establecidas. 
(d) Todo Titular de un AOC deberá mantener al menos una copia completa 
del Manual en cada Base de Operaciones." 
"135.439 REQUERIMIENTOS DE LOS REGISTROS DE MANTENIMIENTO. 
(a) Cada Titular del AOC deberá mantener (usando el sistema especificado 
en el Manual requerido en el artículo 135.427 de este RAU) los siguientes 
registros por los períodos de tiempo especificados en el párrafo (b) de 
este artículo. 
(1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los 
requerimientos para la emisión de una aprobación de aeronavegabilidad han 
sido cumplidos de acuerdo a 135.443 de este RAU. 
(2) Los registros deben contener la siguiente información: 
(i) El tiempo total en servicio de la aeronave, motor, hélice y rotor. 
(ii) El estado actual de los componentes con tiempo límite de vida de la 
aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios. 
(iii) El tiempo desde la última reparación mayor de cada ítem instalado 
en la aeronave que requieran reparación mayor según la base de un período 
de tiempo determinado. 
(iv) La identificación del estado de inspección actualizado de la 
aeronave, incluyendo los tiempos desde la última inspección requerida por 
el programa de Mantenimiento bajo el cual la aeronave y sus accesorios 
son mantenidos. 
(v) El estado actualizado del cumplimiento de las Directivas de 
Aeronavegabilidad aplicables, incluyendo la fecha y los métodos de 
cumplimiento, y si la Directiva de Aeronavegabilidad requiere acción 
recurrente, el tiempo y fecha en el cual la próxima acción deberá ser 
realizada. 
(vi) Una lista actualizada de las reparaciones y alteraciones mayores de 
cada aeronave, motor, hélice, rotor y accesorios. 
(b) Cada Titular del AOC deberá retener los registros requeridos por esta 
sección por los siguientes períodos: 
(1) Excepto los registros de la reparación mayor de cada aeronave, motor, 
hélice, rotor y accesorios, los registros especificados en el párrafo (a) 
(1) de este artículo, se deberán retener hasta que el trabajo sea 
repetido o bien sustituido por otros trabajos, o hasta un año luego de 
que el trabajo fue realizado. 
(2) Los registros de la última reparación mayor de cada aeronave, motor, 
hélice, rotor y accesorios deberán ser retenidos hasta que el trabajo sea 
reemplazado por otro con detalles y alcances equivalentes. 
(3) Los registros especificados en el párrafo (a) (2) de este artículo, 
deberán ser retenidos y transferidos con la aeronave en el momento en que 
esta sea vendida. 
(4) Los registros especificados en el los párrafos (a) (1) y (a) (2) de 
este artículo se conservarán durante un período mínimo de 90 días después 
de retirados permanentemente el componente a que se refiere. 
(c) El Titular del AOC tendrá todos los registros de mantenimiento 
requeridos por este artículo, disponibles para ser revisados por 
Inspectores de la DINACIA o por investigadores de la DIPAIA."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 183/001 Derogada/o de 26/04/2001 artículo 1 
Apéndice F.
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