Aprobado/a por: Resolución Nº 319/004 de 30/03/2004 numeral 1.
El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante denominado ICE, 
ente autónomo de la República de Costa Rica, con domicilio en San José, 
Costa Rica, titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, inscrita en 
el Tomo 118, Folio 255, Asiento 781, representado por el Ing. Pablo Cob 
Saborío, cédula 6-081-971, en calidad de Presidente Ejecutivo y el MBA 
Alvaro Retana Castro, cédula 1-620-821, en calidad de Subgerente para 
telecomunicaciones del ICE, 
La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante denominada 
ANTEL, servicio descentralizado de la República Oriental del Uruguay, con 
sede central en Daniel Fernández Crespo 1534 Piso 9, Montevideo, Uruguay, 
representado por su Presidente Ing. Gabriel Gurméndez Armand-Ugón, y por 
su Gerente General, Ing. Jorge Henón,

En adelante denominados como "las partes", declaran lo siguiente:

El ICE es una institución creada en 1949 para promover la producción y 
distribución de energía eléctrica en el país. En Octubre de 1963, ante la 
crisis generada por el deficiente servicio telefónico prestado por 
empresas privadas, el Gobierno de la República mediante el Decreto-Ley 
No. 3226, asignó al ICE la responsabilidad de operar y mejorar los 
servicios de telecomunicaciones del país. Los mismos han tenido desde ese 
momento un notorio avance que ha puesto a Costa Rica a la cabeza en los 
índices continentales de desarrollo.
ANTEL, es un servicio público descentralizado cuyo cometido fundamental 
es la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones en el 
territorio nacional. Reconocida como una de las más eficientes empresas 
públicas uruguayas, ha logrado aunar un dinámico espíritu emprendedor y 
la permanente actualización tecnológica de sus equipos.
El ICE es propiedad del Estado de Costa Rica y ANTEL es propiedad del 
Estado de Uruguay.

CONSIDERANDO:

*  El deseo de fortalecer los lazos de amistad e intensificar la 
   cooperación mutua en la promoción de la investigación científica y 
   tecnológica en los campos de acción que son comunes;
*  Que las experiencias adquiridas como consecuencia de la cooperación 
   entre ambas instituciones, se convertirán en un valioso aporte para las
   actividades propias;
*  Que el intercambio de información, experiencia, estudios y métodos 
   de trabajo ha de permitir la innovación tecnológica en general y 
   beneficiará el desarrollo de proyectos cuyo efecto redundará en una
   mejor prestación de los servicios a su cargo.

ACUERDAN:

Firmar el presente convenio de cooperación técnica, regido por las 
cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO:

Las partes desarrollarán actividades encaminadas a la cooperación 
recíproca y a brindarse apoyo mutuo, mediante la realización de programas 
y proyectos de cooperación y asistencia, a través del intercambio de 
información y experiencias en los campos técnico, comercial, 
administrativo, económico-financiero y gestión empresarial, con extensión 
al área de recursos humanos. Los detalles complementarios respectivos 
serán objeto de acuerdos específicos, en los cuales se establecerán los 
objetivos particulares, las actividades a realizar, los costos que 
demanden, las formas de financiación, así como todos la información que 
se considere necesaria.
La cooperación estará centrada en tópicos de interés en general para 
Costa Rica y Uruguay y en particular, para ANTEL y el ICE. Los temas 
serán preferiblemente de orientación técnico-profesional y científico, 
para que sus resultados puedan aplicarse al estudio y desarrollo de 
proyectos de telecomunicaciones, así como en obras civiles estratégicas 
de infraestructura relacionadas con los campos en mención y a la gestión, 
formación y desarrollo de los recursos humanos del área de 
Telecomunicaciones.

CLAUSULA SEGUNDA - ALCANCE:

La cooperación aquí prevista se sujetará a las disposiciones legales 
vigentes en Costa Rica y Uruguay, y en ningún caso será discrepante con 
los fines de los Organismos Internacionales y regionales como la U.I.T., 
CITEL, AHCIET y otros en los que estén representados ANTEL y el ICE.
     Se establecen como modalidades de cooperación las siguientes:
a.   Intercambio de información técnica y científica así como de 
publicaciones que sean de interés mutuo y documentación no confidencial.
b.   Visitas, viajes de estudio y de trabajos de investigación de 
profesionales especialistas de una u otra parte.
c.   Envío de misiones de expertos de una parte a solicitud de la otra 
para realizar asesorías y consultorías en los campos de la ingeniería, 
Recursos Humanos en Telecomunicaciones y/o Telemática, Tecnología de la 
Información y otras áreas de la Gestión.
d.   Desarrollo de programas y proyectos conjuntos de investigación, en 
los campos antes mencionados.
e.   Licenciamientos de tecnología, patentes y uso de "software".
f.   La realización de proyectos de investigación de interés técnico y 
científico, mediante la integración de equipos mixtos, pudiéndose 
recurrir para su financiamiento a organizaciones internacionales.

CLAUSULA TERCERA - CONDICIONES DE APLICACION:

a.   Las partes acuerdan poner mutuamente a disposición recíproca las 
informaciones escritas de carácter técnico, normativo, metodológico y en 
general cualesquiera que puedan ser de interés para una u otra parte. De 
este intercambio de información quedarán excluidas aquellas informaciones 
que sean consideradas por alguna de las partes de tipo confidencial o 
reservado. Tanto ANTEL como el ICE se comprometen a considerar las 
documentaciones sólo en su ámbito interno y para su propio uso, así como 
no facilitarla a terceros ni utilizarla con otros fines que no sean los 
de mejorar o perfeccionar sus propias actividades internas salvo 
autorización escrita de la otra parte.
b.   Las misiones de expertos, las visitas, viajes de estudio y 
trabajos de investigación asesoramiento y consultoría, a las que se 
refieren los incisos b), c) y d) de la cláusula anterior, solicitadas por 
una parte, serán negociados por ambas y acordadas dependiendo de la 
disponibilidad de los recursos humanos y financieros de cada una, y de 
cada proyecto específico. La Institución que brinde la asesoría requerida 
se compromete a presentar previamente el o los curriculum vitae de los 
especialistas para que la parte receptora manifieste su conformidad o se 
proceda a los cambios respectivos. El envío de funcionarios como parte de 
un proyecto, implicará el reconocimiento de los costos que genere por 
motivos de atención exclusiva de éstos, según se acuerde en cada caso. 
Podrá tomarse como referencia al efecto los costos estimados por la UIT u 
otros organismos internacionales del sector.
c.   Dentro de los términos de este convenio, ambas intituciones pueden 
buscar conjuntamente la financiación y el patrocinio de sus actividades a 
través del apoyo de agencias y/o patrocinadores nacionales o 
internacionales.

CLAUSULA CUARTA - PROPIEDAD INTELECTUAL: 

a.   Todos los derechos sobre propiedad intelectual, incluyendo los 
derechos de autor, marcas y patentes que se encuentren a disposición con 
motivo de los proyectos serán propiedad de la parte suministradora. 
Deberá acordarse en forma previa al desarrollo de cada uno de los 
proyectos la asignación correspondiente en caso que durante la ejecución 
de los mismos se presentaren nuevos derechos de propiedad intelectual que 
no estaban contemplados en los derechos que existían antes del inicio de 
la cooperación. A efecto de evitar cualquier interpretación errónea, 
ambas partes suministrarán los documentos actuales o futuros con una 
marca Æ, TM y/o â, el nombre del solicitante (s) y el año en el cual el 
derecho es establecido. 
b.   Las Partes manifiestan que los materiales y documentos que se 
preparen o intercambien con motivo de este convenio, no infringen los 
derechos de autor o las disposiciones de patentes, marcas o licencias, de 
ninguna de las partes. Por lo anterior, cada parte será responsable del 
daño que pudiera originar a la otra o de la violación a la protección de 
la propiedad itelectual o industrial.

CLAUSULA QUINTA - RELACIONES LABORALES

a.   Queda expresamente estipulado que no existirá ninguna relación 
laboral entre el personal de ANTEL y del ICE con motivo de este convenio 
y por lo tanto, cada una de las partes mantendrá el carácter de patrón 
hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de 
los riesgos relacionados con sus respectivas instalaciones.
b.   Las partes acuerdan respetar los reglamentos y procedimientos de 
trabajo de ambas instituciones y se comprometen a velar por la buena 
imagen de las mismas en todas las actividades realizadas en el marco de 
este convenio.

CLAUSULA SEXTA - COORDINACION:

A efectos de la ejecución y operación de este convenio por parte del ICE, 
se nombra como Coordinador General, al Area de Asuntos Internacionales de 
la Presidencia Ejecutiva y específicamente a la Coordinación de 
Cooperación Internacional para el Sector de Telecomunicaciones, de tal 
forma que cualquier dependencia del ICE para solicitar y gestionar 
cualquier proyecto al amparo de este Convenio, debe contar con la 
aceptación del Coordinador de Cooperación Internacional para 
Telecomunicaciones.
Por parte de ANTEL, se nombra a la Gerencia de División Internacional, 
como contraparte.
Se mantendrá informadas a las Misiones diplomáticas de Uruguay en Costa 
Rica y de Costa Rica en Uruguay acerca de los alcances de este convenio y 
de los proyectos que se ejecuten entre ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA - VIGENCIA:

El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma de los 
representantes de ambas partes y tendrá una duración de cinco (5) años. 
Será prorrogado automáticamente por un período igual, salvo que dos meses 
antes de su vencimiento una de las partes comunique a la otra su decisión 
de darlo por finalizado.

CLAUSULA OCTAVA - RESCISION:

El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, 
en cualquier momento, mediante aviso previo por escrito con una 
anticipación de dos meses (2 meses). 
La rescisión de este convenio no perjudicará los compromisos previamente 
adquiridos.

CLAUSULA NOVENA - CASO FORTUITO:

Se consideran como impedimentos para poder efectuar las actividades 
señaladas en este convenio, la ocurrencia de desastres naturales, 
epidemias y enfermedades u otras situaciones de riesgo que comprometan la 
vida de las personas involucradas en determinado estudio o proyecto.

CLAUSULA DECIMA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

a.   Cualquier diferendo que se presente entre las partes como 
consecuencia o en conexión con este Convenio y que no haya podido ser 
resuelto en forma previa entre las partes, deberá ser decidido a través 
del arbitraje de un Organismo Internacional aceptado por ambas partes, 
siempre y cuando no se logre un proceso de análisis y acuerdo que 
satisfaga a las empresas.
b.   Las Partes, se comprometen a respetar las resoluciones emanadas de 
este Tribunal de Arbitraje, el que deberá definir la responsabilidad con 
respecto a los costos del juicio.

En virtud de lo anterior, ANTEL y el ICE, a través de sus representantes, 
suscriben el presente convenio en dos (2) ejemplares en idioma español, 
de igual tenor y forma para un solo efecto.

Por el ICE

  ING. PABLO COB SABORIO                  MBA. ALVARO RETANA CASTRO
   PRESIDENTE EJECUTIVO                                     SUBGERENTE
TELECOMUNICACIONES

San José,              de           de 2002

Por ANTEL

ING. GABRIEL GURMENDEZ ARMAN-UGON               ING. JORGE HENON
            PRESIDENTE                               GERENTE GENERAL

Montevideo,              de           de 2002
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