CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
Aprobado/a por: Resolución Nº 319/004 de 30/03/2004 numeral 1.
El Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante denominado ICE,
ente autónomo de la República de Costa Rica, con domicilio en San José,
Costa Rica, titular de la cédula jurídica No. 4-000-042139, inscrita en
el Tomo 118, Folio 255, Asiento 781, representado por el Ing. Pablo Cob
Saborío, cédula 6-081-971, en calidad de Presidente Ejecutivo y el MBA
Alvaro Retana Castro, cédula 1-620-821, en calidad de Subgerente para
telecomunicaciones del ICE,
La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante denominada
ANTEL, servicio descentralizado de la República Oriental del Uruguay, con
sede central en Daniel Fernández Crespo 1534 Piso 9, Montevideo, Uruguay,
representado por su Presidente Ing. Gabriel Gurméndez Armand-Ugón, y por
su Gerente General, Ing. Jorge Henón,
En adelante denominados como "las partes", declaran lo siguiente:
El ICE es una institución creada en 1949 para promover la producción y
distribución de energía eléctrica en el país. En Octubre de 1963, ante la
crisis generada por el deficiente servicio telefónico prestado por
empresas privadas, el Gobierno de la República mediante el Decreto-Ley
No. 3226, asignó al ICE la responsabilidad de operar y mejorar los
servicios de telecomunicaciones del país. Los mismos han tenido desde ese
momento un notorio avance que ha puesto a Costa Rica a la cabeza en los
índices continentales de desarrollo.
ANTEL, es un servicio público descentralizado cuyo cometido fundamental
es la prestación de todos los servicios de telecomunicaciones en el
territorio nacional. Reconocida como una de las más eficientes empresas
públicas uruguayas, ha logrado aunar un dinámico espíritu emprendedor y
la permanente actualización tecnológica de sus equipos.
El ICE es propiedad del Estado de Costa Rica y ANTEL es propiedad del
Estado de Uruguay.
CONSIDERANDO:
* El deseo de fortalecer los lazos de amistad e intensificar la
cooperación mutua en la promoción de la investigación científica y
tecnológica en los campos de acción que son comunes;
* Que las experiencias adquiridas como consecuencia de la cooperación
entre ambas instituciones, se convertirán en un valioso aporte para las
actividades propias;
* Que el intercambio de información, experiencia, estudios y métodos
de trabajo ha de permitir la innovación tecnológica en general y
beneficiará el desarrollo de proyectos cuyo efecto redundará en una
mejor prestación de los servicios a su cargo.
ACUERDAN:
Firmar el presente convenio de cooperación técnica, regido por las
cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO:
Las partes desarrollarán actividades encaminadas a la cooperación
recíproca y a brindarse apoyo mutuo, mediante la realización de programas
y proyectos de cooperación y asistencia, a través del intercambio de
información y experiencias en los campos técnico, comercial,
administrativo, económico-financiero y gestión empresarial, con extensión
al área de recursos humanos. Los detalles complementarios respectivos
serán objeto de acuerdos específicos, en los cuales se establecerán los
objetivos particulares, las actividades a realizar, los costos que
demanden, las formas de financiación, así como todos la información que
se considere necesaria.
La cooperación estará centrada en tópicos de interés en general para
Costa Rica y Uruguay y en particular, para ANTEL y el ICE. Los temas
serán preferiblemente de orientación técnico-profesional y científico,
para que sus resultados puedan aplicarse al estudio y desarrollo de
proyectos de telecomunicaciones, así como en obras civiles estratégicas
de infraestructura relacionadas con los campos en mención y a la gestión,
formación y desarrollo de los recursos humanos del área de
Telecomunicaciones.
CLAUSULA SEGUNDA - ALCANCE:
La cooperación aquí prevista se sujetará a las disposiciones legales
vigentes en Costa Rica y Uruguay, y en ningún caso será discrepante con
los fines de los Organismos Internacionales y regionales como la U.I.T.,
CITEL, AHCIET y otros en los que estén representados ANTEL y el ICE.
Se establecen como modalidades de cooperación las siguientes:
a. Intercambio de información técnica y científica así como de
publicaciones que sean de interés mutuo y documentación no confidencial.
b. Visitas, viajes de estudio y de trabajos de investigación de
profesionales especialistas de una u otra parte.
c. Envío de misiones de expertos de una parte a solicitud de la otra
para realizar asesorías y consultorías en los campos de la ingeniería,
Recursos Humanos en Telecomunicaciones y/o Telemática, Tecnología de la
Información y otras áreas de la Gestión.
d. Desarrollo de programas y proyectos conjuntos de investigación, en
los campos antes mencionados.
e. Licenciamientos de tecnología, patentes y uso de "software".
f. La realización de proyectos de investigación de interés técnico y
científico, mediante la integración de equipos mixtos, pudiéndose
recurrir para su financiamiento a organizaciones internacionales.
CLAUSULA TERCERA - CONDICIONES DE APLICACION:
a. Las partes acuerdan poner mutuamente a disposición recíproca las
informaciones escritas de carácter técnico, normativo, metodológico y en
general cualesquiera que puedan ser de interés para una u otra parte. De
este intercambio de información quedarán excluidas aquellas informaciones
que sean consideradas por alguna de las partes de tipo confidencial o
reservado. Tanto ANTEL como el ICE se comprometen a considerar las
documentaciones sólo en su ámbito interno y para su propio uso, así como
no facilitarla a terceros ni utilizarla con otros fines que no sean los
de mejorar o perfeccionar sus propias actividades internas salvo
autorización escrita de la otra parte.
b. Las misiones de expertos, las visitas, viajes de estudio y
trabajos de investigación asesoramiento y consultoría, a las que se
refieren los incisos b), c) y d) de la cláusula anterior, solicitadas por
una parte, serán negociados por ambas y acordadas dependiendo de la
disponibilidad de los recursos humanos y financieros de cada una, y de
cada proyecto específico. La Institución que brinde la asesoría requerida
se compromete a presentar previamente el o los curriculum vitae de los
especialistas para que la parte receptora manifieste su conformidad o se
proceda a los cambios respectivos. El envío de funcionarios como parte de
un proyecto, implicará el reconocimiento de los costos que genere por
motivos de atención exclusiva de éstos, según se acuerde en cada caso.
Podrá tomarse como referencia al efecto los costos estimados por la UIT u
otros organismos internacionales del sector.
c. Dentro de los términos de este convenio, ambas intituciones pueden
buscar conjuntamente la financiación y el patrocinio de sus actividades a
través del apoyo de agencias y/o patrocinadores nacionales o
internacionales.
CLAUSULA CUARTA - PROPIEDAD INTELECTUAL:
a. Todos los derechos sobre propiedad intelectual, incluyendo los
derechos de autor, marcas y patentes que se encuentren a disposición con
motivo de los proyectos serán propiedad de la parte suministradora.
Deberá acordarse en forma previa al desarrollo de cada uno de los
proyectos la asignación correspondiente en caso que durante la ejecución
de los mismos se presentaren nuevos derechos de propiedad intelectual que
no estaban contemplados en los derechos que existían antes del inicio de
la cooperación. A efecto de evitar cualquier interpretación errónea,
ambas partes suministrarán los documentos actuales o futuros con una
marca Æ, TM y/o â, el nombre del solicitante (s) y el año en el cual el
derecho es establecido.
b. Las Partes manifiestan que los materiales y documentos que se
preparen o intercambien con motivo de este convenio, no infringen los
derechos de autor o las disposiciones de patentes, marcas o licencias, de
ninguna de las partes. Por lo anterior, cada parte será responsable del
daño que pudiera originar a la otra o de la violación a la protección de
la propiedad itelectual o industrial.
CLAUSULA QUINTA - RELACIONES LABORALES
a. Queda expresamente estipulado que no existirá ninguna relación
laboral entre el personal de ANTEL y del ICE con motivo de este convenio
y por lo tanto, cada una de las partes mantendrá el carácter de patrón
hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de
los riesgos relacionados con sus respectivas instalaciones.
b. Las partes acuerdan respetar los reglamentos y procedimientos de
trabajo de ambas instituciones y se comprometen a velar por la buena
imagen de las mismas en todas las actividades realizadas en el marco de
este convenio.
CLAUSULA SEXTA - COORDINACION:
A efectos de la ejecución y operación de este convenio por parte del ICE,
se nombra como Coordinador General, al Area de Asuntos Internacionales de
la Presidencia Ejecutiva y específicamente a la Coordinación de
Cooperación Internacional para el Sector de Telecomunicaciones, de tal
forma que cualquier dependencia del ICE para solicitar y gestionar
cualquier proyecto al amparo de este Convenio, debe contar con la
aceptación del Coordinador de Cooperación Internacional para
Telecomunicaciones.
Por parte de ANTEL, se nombra a la Gerencia de División Internacional,
como contraparte.
Se mantendrá informadas a las Misiones diplomáticas de Uruguay en Costa
Rica y de Costa Rica en Uruguay acerca de los alcances de este convenio y
de los proyectos que se ejecuten entre ambas partes.
CLAUSULA SEPTIMA - VIGENCIA:
El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma de los
representantes de ambas partes y tendrá una duración de cinco (5) años.
Será prorrogado automáticamente por un período igual, salvo que dos meses
antes de su vencimiento una de las partes comunique a la otra su decisión
de darlo por finalizado.
CLAUSULA OCTAVA - RESCISION:
El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes,
en cualquier momento, mediante aviso previo por escrito con una
anticipación de dos meses (2 meses).
La rescisión de este convenio no perjudicará los compromisos previamente
adquiridos.
CLAUSULA NOVENA - CASO FORTUITO:
Se consideran como impedimentos para poder efectuar las actividades
señaladas en este convenio, la ocurrencia de desastres naturales,
epidemias y enfermedades u otras situaciones de riesgo que comprometan la
vida de las personas involucradas en determinado estudio o proyecto.
CLAUSULA DECIMA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
a. Cualquier diferendo que se presente entre las partes como
consecuencia o en conexión con este Convenio y que no haya podido ser
resuelto en forma previa entre las partes, deberá ser decidido a través
del arbitraje de un Organismo Internacional aceptado por ambas partes,
siempre y cuando no se logre un proceso de análisis y acuerdo que
satisfaga a las empresas.
b. Las Partes, se comprometen a respetar las resoluciones emanadas de
este Tribunal de Arbitraje, el que deberá definir la responsabilidad con
respecto a los costos del juicio.
En virtud de lo anterior, ANTEL y el ICE, a través de sus representantes,
suscriben el presente convenio en dos (2) ejemplares en idioma español,
de igual tenor y forma para un solo efecto.
Por el ICE
ING. PABLO COB SABORIO MBA. ALVARO RETANA CASTRO
PRESIDENTE EJECUTIVO SUBGERENTE
TELECOMUNICACIONES
San José, de de 2002
Por ANTEL
ING. GABRIEL GURMENDEZ ARMAN-UGON ING. JORGE HENON
PRESIDENTE GERENTE GENERAL
Montevideo, de de 2002
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