APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL




Promulgación: 30/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 675
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Telecomunicaciones 
(A.N.TEL.) para la aprobación del Convenio de Cooperación Técnica 
Internacional a celebrarse entre el Instituto Costarricense de 
Electricidad de la República de Costa Rica y la citada Administración 
Nacional.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado Convenio las partes desarrollarán 
actividades encaminadas a la cooperación recíproca y a brindarse apoyo 
mutuo, mediante la realización de programas y proyectos de cooperación y 
asistencia a través del intercambio de información y experiencias en los 
campos técnico, comercial, administrativo, económico-financiero y gestión 
empresarial, con extensión al área de recursos humanos.-

II) que por la Resolución del Directorio de la Administración Nacional 
antes citada 1590/02 de fecha 31 de octubre de 2002, se aprobó ad 
referéndum el mencionado Convenio, el que será ratificado una vez 
aprobado por el Poder Ejecutivo.-

CONSIDERANDO: que el intercambio de informaciones, experiencia, estudios 
y métodos de trabajo entre ambas Instituciones, ha de permitir la 
innovación tecnológica en general y beneficiará el desarrollo de 
proyectos cuyos efectos redundarán en una mejor prestación de servicios, 
por lo que la aprobación correspondiente resulta conveniente para la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.), la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República y la 
Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a lo dispuesto por 
el literal F) del artículo 2do. del Reglamento General de la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones aprobado por el artículo 
1ro. del Decreto 310/980 del 3 de junio de 1980, artículo 2do. numeral 
11) del Decreto 573/990 del 12 de diciembre de 1990, Decreto 108/992 de 
16 de marzo de 1992 y artículo 86 inciso w. de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Internacional a celebrarse 
entre el Instituto Costarricense de Electricidad de la República de Costa 
Rica y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.T.E.L.) en 
los términos que luce de fojas 2 a 7 del expediente administrativo del 
Ministerio de Defensa Nacional 02077100, que se considera parte 
integrante de la presente Resolución.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE 

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