Aprobado/a por: Resolución Nº 7/014 de 17/01/2014 numeral 1.
En la ciudad de Montevideo, el xx de xx de 2013. POR UNA PARTE: el
Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe (en
adelante LACNIC); representado en este acto por Raúl Echeberria con sede
en esta ciudad y domicilio en la Rambla República de México 6125 Y POR
OTRA PARTE: Administración Nacional de Telecomunicaciones representada por
la Ing. Carolina Cosse y el Ing, Andrés Tolosa en sus calidades de
Presidente y Gerente General respectivamente con domicilio en la calle
Guatemala 1075 de esta Ciudad, (en adelante denominada "Antel") quienes
convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas
que a continuación se estipulan:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

I.     LACNIC tiene como objetivo, entre otros, administrar el espacio de
       direcciones IP y otros recursos asociados en beneficio de la
       comunidad Internet de Latinoamérica y el Caribe; proveer servicios
       de registro de direcciones IP; promover oportunidades educacionales
       a sus miembros en áreas técnicas y políticas de su competencia.
II.    Para el cumplimiento de sus objetivos LACNIC podrá entre otros:
       organizar cursos, conferencias, simposios, congresos, concursos y
       todo evento que tenga por finalidad la divulgación, enseñanza y
       perfeccionamiento de los fines de LACNIC; producir, editar,
       publicar, divulgar materiales de comunicación en todos los medios
       tecnológicos; celebrar convenios con personas, empresas,
       instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; y
       colaborar con autoridades nacionales, estaduales, municipales y
       entidades públicas y privadas en relación a los objetivos de
       LACNIC.
III.   Antel dentro de sus lineamientos estratégicos promueve el
       estímulo de las tecnologías de información y las telecomunicaciones
       (TIC) contribuyendo al proceso de desarrollo del país y a su propio
       posicionamiento como empresa de vanguardia tecnológica. En este
       marco apoya los mecanismos que favorecen la formación de los
       recursos humanos de la empresa y la generación de conocimiento en
        el país.
IV.     Antel cuenta desde noviembre del años 2012, con un Centro de
        Entrenamiento y Desarrollo (CE&D), destinado a capacitación,
        ensayos, pruebas e investigación en materia de TIC. Dicho Centro
        ha sido concebido como un espacio de puertas abiertas a la
        industria y a la academia.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para la
cooperación entre Antel y LACNIC.

CLÁUSULA TERCERA: ALCANCE

La cooperación entre las partes se refiere

*     Desarrollo conjunto de actividades de carácter científico-técnico
      que incentiven el desarrollo académico y educativo en general.

*     Promoción de líneas de investigación y desarrollo de proyectos, y
      actividades en forma conjunta sobre temáticas alineadas a las
      políticas y objetivos estratégicos de Antel. Por ejemplo, y sin
      limitarse a ellas:

        *     Implementación, validación y certificación del protocolo
              IPv6 en red, por ejemplo, y sin limitarse a ellos, en
              equipamiento de clientes (CPE) y redes LTE.

        *     Seguridad en nombres de dominios (DNSSEC)

        *     Prospección de técnicas e implementaciones de ruteo seguro
              sobre redes de datos.

La cooperación se hará a través de actividades específicas: proyectos,
eventos de capacitación, etc.

CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES

A los efectos de dar cumplimiento al presente convenio

1)     Antel se compromete a:

       a) Facilitar la utilización de su CE&D a LACNIC, en las condiciones
       que se acordarán oportunamente para cada actividad o proyecto que
       se enmarquen en el presente convenio, como forma de contribuir al
       desarrollo de los mismos.

       b) Proporcionar a LACNIC los dispositivos de telecomunicaciones que
       se acuerden necesarios para el buen cumplimiento de los objetivos
       establecidos, como por ejemplo; y sin limitarse a ellos;
       smartphones, tabletas, etc.

       c) Designar, para cada actividad o proyecto, uno o dos referentes
       técnicos de acuerdo al proyecto de referencia.

2)     LACNIC se compromete a:

       a) Facilitar, y eventualmente intermediar a favor de Antel, ante
       instituciones académicas del exterior para promover la
       participación de expertos en actividades formativas vinculadas a
       estas temáticas.

       b) Designar, para cada actividad o proyecto, uno o dos referentes
       técnicos de acuerdo a lo que se estime necesario.

       c) Proporcionar su experiencia tecnológica en referencia a las
       mejores prácticas operativas relacionadas con las tecnologías que
       se evalúen e investiguen.

       d) Coordinar actividades de pruebas y desarrollo con otros centros
       de similares características, ya sean académicos o privados.

CLAUSULA QUINTA: MODALIDAD DE COOPERACIÓN

a)     Se creará un Comité de Dirección del Convenio integrado por el
       Gerente General de Antel y el Director Ejecutivo de LACNIC, que
       definirá los aspectos que surjan en el ámbito de ejecución del
       presente y que hayan quedado excluidos del mismo.

b)     Se establecerá una Comisión de Coordinación (CC) bipartita
       integrada por el Jefe de Unidad Centro de Entrenamiento y
       Desarrollo de Antel y por un representante de LACNIC cuya
       representación será comunicada entre las partes. Estos
       representantes serán considerados como los únicos interlocutores
       válidos en todo lo relativo a la ejecución del presente, y cuyos
       cometidos y responsabilidades incluirán:

          *     El análisis de viabilidad de las propuestas de actividades
                específicas y proyectos (descritas en la CLÁUSULA TERCERA:
                ALCANCE), lo cual elevará al Comité de Dirección, quien
                será el responsable de aprobarla o denegarla.

          *     El análisis y seguimiento de los contenidos, cumplimiento
                de cronogramas de entregables, presupuesto, y cualquier
                otro aspecto relativo a cada una de las actividades y
                proyectos ejecutados en el marco del presente.

          *     Los desacuerdos en el ámbito de esta CC serán elevados al
                Comité de Dirección del Convenio.

          *     Nombrar los referentes técnicos, de cada una de las
                actividades o proyectos, según se describe en el párrafo
                c) de esta CLÁUSULA.

c)     Para cada actividad o proyecto desarrollada en el marco del
       presente convenio, las partes acuerdan designar un referente
       técnico por cada una de las partes, que podrán tener, entre otros,
       los siguientes cometidos y responsabilidades:

          *     Reportar a la CC, la marcha, evaluación y cumplimiento de
                los cronogramas (hitos y entregables) de la actividad o
                proyecto específico de la cual son responsables.

          *     El análisis y la propuesta de ajuste de cualquier aspecto
                relativo a la actividad o proyecto específico de la cual
                son responsables, que surja de la ejecución del mismo y
                que se considere relevante por cualquiera de las partes.

          *     Elaborar, documentar y elevar a la CC un informe conjunto
                sobre los resultados del proyecto especifico.

CLÁUSULA SEXTA: CRITERIOS GENERALES.

Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades y
proyectos específicos, a menos que se decidan términos distintos para
alguna actividad.

CONFIDENCIALIDAD. Los resultados obtenidos serán publicables en ámbitos
científico-técnicos, mencionando los autores, instituciones participantes,
el título de la actividad específica y este convenio, previo acuerdo de
las partes, y siempre que a entender de las mismas no sean revelados
conocimientos, técnicas, productos, etc., que puedan ampararse bajo los
derechos de propiedad intelectual, o que pudieren protegerse bajo otras
formas como por ejemplo secreto industrial, o revelen estrategias
comerciales.

PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos patrimoniales de la propiedad
intelectual derivados de los resultados obtenidos por desarrollos
realizados en el marco de este convenio, serán compartidos entre Antel y
LACNIC en partes iguales.

En caso de corresponder, los acuerdos sobre los puntos anteriores se
definirán para cada actividad específica.

CLÁUSULA SÉPTIMA: RESCISIÓN

El presente acuerdo podrá ser rescindido sin responsabilidad por
cualquiera de las partes. A tales efectos, la parte que así lo desee
deberá comunicar por escrito a la otra parte su voluntad de rescindir con
una antelación no menor a 30 días, anteriores al vencimiento del contrato
a sus prórrogas.

CLÁUSULA OCTAVA: PROHIBICIONES

Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes de este
convenio a persona o institución pública o privada sin que se realice un
acuerdo explícito y de forma escrita.

CLÁUSULA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda diferencia surgida en relación a este acuerdo será solucionada a
través de negociaciones directas y reservadas, de no llegarse a una
solución se regulará por las leyes de la República Oriental del Uruguay,
fijándose como jurisdicción competente los juzgados de Montevideo.

CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES

A todos los efectos a que diere lugar este convenio, las partes
constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente
suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a
la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será
considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares
que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente
que se dirija a los señalados domicilios.

Asimismo, Las Partes podrán enviarse notificaciones por correo electrónico
a las siguientes direcciones: dduran@antel.com.uy y aservin@lacnic.net o
por fax. Toda notificación enviada por fax se considerará recibida con la
confirmación de transmisión, en tanto que la notificación enviada por
correo electrónico se considerará recibida con la recepción, por parte del
transmisor, del acuse de recibo electrónico

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA

El presente convenio será válido por tres años a partir de su firma. Antel
y LACNIC analizarán de forma conjunta cualquier modificación que se
requiera. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente
convenio, previa notificación (de acuerdo a la cláusula séptima) de
treinta días de antelación.
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