VISTO: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) remite
al Poder Ejecutivo la Resolución N° 1751/13 de fecha 9 de octubre de 2013,
referida a la suscripción de un Convenio de Colaboración entre ANTEL y el
Registro de Direcciones de Internet para América Latina y El Caribe
(LACNIC).
RESULTANDO: I) que el mencionado convenio está destinado a promover la
investigación en materia de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones;
II) que el acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones para la
cooperación entre ANTEL y LACNIC.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa, que, desde el punto de vista jurídico, y
compartiendo lo concluido por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual, el texto del convenio de
colaboración no merece objeciones;
II) que en virtud de lo expuesto, la referida Asesoría Jurídica sugiere
proyectar el acto de autorización de estilo.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 1° del decreto N°
108/992 de 16 de marzo de 1992;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones la
suscripción del Convenio de colaboración con el Registro de Direcciones de
Internet para América Latina y el Caribe (LACNIC) (*) que se agrega a la
presente resolución y constituye parte de la misma.