CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 354 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado propuso el referido artículo, a los efectos de quedar facultada a constituir un registro de laboratorios ambientales, con el fin de fortalecer las capacidades analíticas en el país, estableciendo criterios técnicos y de gestión que permitan asegurar información confiable y comparable sobre las distintas matrices ambientales;

   II) que, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión ambiental a nivel nacional, se vienen desarrollando una serie de acciones relevantes para la toma de decisiones vinculadas con el ambiente, tendientes a reforzar las capacidades analíticas de los laboratorios del país;

   III) que la División Laboratorio Ambiental, de la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente, impulsó la constitución de la Red de Laboratorios Ambientales del Uruguay (rlau), concretada el 30 de junio de 2006, con el objetivo de mejorar el desempeño analítico de sus integrantes y asegurar la calidad de los datos generados en matrices ambientales, por parte de más de cien laboratorios que actualmente son miembros;

   IV) que, posteriormente, dicha División implementó un directorio de laboratorios ambientales, en el que se identifican los parámetros y matrices sobre los que trabajan, así como otras informaciones relacionadas, tales como metodologías analíticas empleadas, tipo de mues-treos si corresponde, equipamiento, gestión de la calidad, intercomparaciones y acreditaciones, entre otras;

   V) que, dando continuidad a esa estrategia de gestión, la División Laboratorio Ambiental propone ejercer la facultad legalmente atribuida a este Ministerio, mediante el establecimiento del Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, diseñado con el apoyo del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental (BID 4850/OC-UR), como mecanismo de información y aseguramiento de los datos generados en matrices ambientales, mediante la regulación de los requisitos que los laboratorios deberán cumplir, para presentar sus resultados en gestiones ante este Ministerio;

   CONSIDERANDO: I) que la generación de información ambiental debe realizarse sobre bases que ofrezcan garantías para una adecuada gestión ambiental, en todas sus etapas y para todos los sectores, en cumplimiento de los principios de la política nacional ambiental, previstos en el artículo 6° de la Ley General de Protección del Ambiente;

   II) que es necesario establecer pautas para la gestión de los laboratorios, de forma de garantizar que estén técnicamente preparados para generar datos confiables, lo que contribuirá a la protección del ambiente, incluyendo la salud humana;

   III) que la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental entiende pertinente la creación del Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, incluyendo el reconocimiento del directorio de laboratorios ambientales, de forma de asegurar la calidad del proceso de generación de datos admisibles en las tramitaciones ambientales;  

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y siguientes de   la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 514 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 354 de la Ley N° 20.075, de 10 de octubre de 2022;

                         EL MINISTRO DE AMBIENTE
                                RESUELVE:

1

   (Del Registro). Constitúyese el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales, cuya dirección, gestión, mantenimiento, actualización y evaluación estará a cargo de la División Laboratorio Ambiental, de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), con la asistencia del Departamento Notarial y Registros del Área Jurídica de este Ministerio. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 20 (vigencia).

   ROBERT D. BOUVIER
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