CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Procedimiento para el registro). Una vez recibida una solicitud de inscripción, la División Laboratorio Ambiental realizará una evaluación inicial y conferirá vista en caso que sea necesario ajustar o complementar la información o la documentación presentada. 

   En caso de otorgarse vista, el plazo previsto en este ordinal será suspendido desde la notificación de la misma y hasta la fecha de vencimiento del plazo de la vista o hasta su evacuación.

   Finalizada la evaluación por parte de la División Laboratorio Ambiental, se procederá a dar el alta en el Registro, notificando al interesado. El plazo de vigencia de cada inscripción en el Registro, será el que corresponda según se establece en el ordinal 13 de la presente.

   La solicitud de inscripción será rechazada, previa vista del interesado, cuando no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución o los generales aplicables a cualquier procedimiento ante la administración.

   La revisión de la solicitud deberá ser completada dentro del plazo máximo de 120 (ciento veinte) días corridos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 20 (vigencia).
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