CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Laboratorios nacionales). Los laboratorios que realicen ensayos en el territorio nacional, serán identificados en el Registro mediante el número de Registro Único Tributario (RUT) y podrán inscribir los ensayos que estuvieren acreditados ante el Organismo Uruguayo de Acreditación u otro organismo internacional que cuente con aval del Organismo Uruguayo de Acreditación, o, en su defecto, presentar un plan progresivo de acreditación, que le permita dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

a) contar con el personal técnico necesario para su correcto
   funcionamiento, incluyendo un responsable técnico, con formación y
   experiencia adecuadas en el campo de la actividad analítica de que se
   trate;

b) disponer de instalaciones y facilidades tales que no comprometan los
   resultados obtenidos, en las cuales -además- deberán gestionarse de
   manera adecuada los residuos generados como consecuencia de la
   actividad analítica;

c) estar dotado del equipamiento idóneo para realizar los ensayos y las
   prácticas analíticas para las que se ha solicitado el registro;

d) disponer y utilizar métodos de ensayo validados, que deberán basarse
   en las metodologías analíticas establecidas en el Manual de
   Procedimientos Analíticos para Muestras Ambientales, aprobado por este
   Ministerio, versión vigente;

e) poder asegurar trazabilidad de las medidas a patrones adecuados,
   manteniendo registros tanto del proceso analítico, como de los
   informes de resultados, los que deberán permanecer a disposición de
   este Ministerio y que deberán ser conservados adecuadamente durante un
   período de 8 (ocho) años, contados a partir de su fecha de emisión;

f) contar con los certificados, registros de calibración o de
   verificación del equipamiento utilizado que correspondan;

g) prescindir del uso de todos los equipos e instrumentos que presenten
   condiciones fuera de especificación o deficiencias que afecten su buen
   funcionamiento y que puedan afectar los resultados de ensayo;

h) participar y obtener resultados satisfactorios de por lo menos un
   ejercicio de ensayo de aptitud realizado en un periodo no mayor a 4
   (cuatro) años, organizado por instituciones nacionales o
   internacionales acreditadas a tales efectos, para aquellos parámetros
   cuyo ensayo se pretende inscribir; y,

i) realizar los ensayos sobre una muestra representativa y preservada
   adecuadamente y cuando el laboratorio no realice el muestreo,
   proporcionar por escrito las condiciones de aceptación de las muestras
   y de verificación del cumplimiento de las mismas.

   Los planes, que podrán ser presentados una única vez por ensayo, deberán estar diseñados de forma que pueda alcanzarse la acreditación en los plazos previstos en el ordinal 13°, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 20 (vigencia).
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