CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE LABORATORIOS AMBIENTALES




Promulgación: 10/10/2023
Publicación: 20/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Laboratorios extranjeros). A los efectos de lo previsto en el ordinal 7°, los laboratorios constituidos o localizados en el extranjero, que realicen los ensayos fuera del territorio nacional, deberán proporcionar un número de identificación o registro del país de origen y presentar certificado de acreditación, que demuestre que los ensayos se encuentran acreditados por un organismo internacional que cuente con aval del Organismo Uruguayo de Acreditación. 

   Los certificados de acreditación deberán presentarse en español, inglés o con traducción oficial al idioma español. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 20 (vigencia).
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