REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO II - INSCRIPCION - REGISTRO - HABILITACION

2

 Todas las personas físicas o jurídicas que se propongan realizar
cualquiera de las siguientes actividades, deberán inscribirse ante la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola (CHNPC):

a)   Empaque de frutas cítricas con destino a la exportación;

b)   Almacenamiento en cámaras frigoríficas de frutas cítricas con
     destino a la exportación;

c)   Exportación de frutas cítricas.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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