CAPITULO II - INSCRIPCION - REGISTRO - HABILITACION
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Todas las personas físicas o jurídicas que se propongan realizar
cualquiera de las siguientes actividades, deberán inscribirse ante la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola (CHNPC):
a) Empaque de frutas cítricas con destino a la exportación;
b) Almacenamiento en cámaras frigoríficas de frutas cítricas con
destino a la exportación;
c) Exportación de frutas cítricas.
(*)