REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO IV - CONTRALOR - INSPECCION FINAL

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 Para juzgar sobre los defectos, daños y enfermedades de la fruta se
tendrá en cuenta la intensidad y gravedad de las mismas, y su influencia
respecto de las condiciones generales de la mercadería y de su
conservación. Deberá inspeccionarse un número de envases representativo de
frutas de modo tal que el Inspector actuante pueda establecer si la misma
se encuadra dentro de las condiciones mínimas exigidas en el Capítulo III.
El exportador podrá exigir que se le inspecciones una cantidad de envases
no inferior al 1% (uno por ciento) de la partida a embarcar.
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