REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO V - CALIDAD

39

      Si de la Inspección resulta que la partida está bien clasificada
según calidad, la Dirección de Sanidad Vegetal librará el certificado de
calidad y, en caso contrario, lo negará notificando en ese acto al
exportador. La no expedición del certificado de calidad no impide el
embarque de la fruta a opción del exportador.
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