REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO VI - TRIBUNAL DE APELACIONES

40

 El exportador que discrepe con la inspección final (Capítulo III) o
con el control de calidad (Capítulo V) o con cualquier otra medida de
contralor realizada por la Dirección de Sanidad Vegetal, en ejecución de
la presente reglamentación, tendrá derecho a apelar de la misma ante el
Tribunal de Apelaciones, a fin de que éste reconsidere la disposición
adoptada por la Dirección de Sanidad Vegetal.
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