REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO VI - TRIBUNAL DE APELACIONES

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 El interesado podrá solicitar la reconsideración dentro de las 48 horas
de notificado de la medida, presentando el recurso ante la Dirección de
Sanidad Vegetal quien deberá convocar al Tribunal de Apelaciones dentro
de las 24 horas siguientes a la presentación del recurso.
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