REGLAMENTO SOBRE LA EXPORTACION DE FRUTAS CITRICAS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 08/10/1979
Publicación: 14/11/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 823

CAPITULO II - INSCRIPCION - REGISTRO - HABILITACION

6

 Los titulares de las plantas de empaque deberán comunicar a la CHNPC,
en el momento en que se operan, todas las variaciones con respecto a la
información oportunamente suministrada, bajo apercibimiento de la pérdida
de la habilitación.
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