Fecha de Publicación: 05/07/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(2.366*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   003157

                                           Montevideo, 28 de Junio de 2021

   VISTO: el Decreto N° 126/021, de 4 de mayo de 2021, y la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 12/20 y N° 13/20 que modificaron la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común:

   II) que la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 de diciembre de 2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 5043 de esta Secretaría de Estado, de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 126/021, de 4 de mayo de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, publíquese y archívese.
   AZUCENA ARBELECHE.

                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
1302.32.20.00
De semillas de guar
2
2
0
10
2903.22.00.00
- - Tricloroetileno
2
2
0
10
2909.30.11.00
Anetol
2
2
0
10
2915.12.10.00
De sodio
2
2
0
10
2915.90.50.00
Peróxidos de ácidos
2
2
0
10
2915.90.60.00
Peroxiácidos
2
2
0
10
2918.16.10.00
Gluconato de calcio
2
2
0
10
2918.99.21.00
Ácidos diclorofenoxibutanoicos, sus sales y sus ésteres
2
2
0
10
8207.19
- - Los demás, incluidas las partes
8207.19.10.00
Trépanos («drill bits»)
2
2
0
10
8207.19.90.00
Los demás
18
18
0
10
8714.93.20.00
Piñones libres
2
2
0
10
8714.99.10.00
Cambios de velocidades
2
2
0
10
Código a eliminar: 8207.19.00.00


		
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