FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 22/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 715
Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación, provisionales para
determinados productos.

Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,

El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución un Precio Mínimo de Exportación; de carácter
provisional, de U$S 330 la tonelada, de los productos que se detallan:

Denominación: soda cáustica sólida, escamas y demás (Item NADI
              28.17.01.91)
              soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100 %)
              Item NADI 28.17.01.99 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

     Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución los Precios de Referencia, de carácter provisional de
los productos que se detallan:

ITEM NADI                   Producto                    P.R.
                                                        U$S

85.03.01.94    Pilas secas comunes hasta 15 mms.de
               diámetro............................    0,075 c/u
85.03.01.95    Pilas secas comunes de 15 mms. hasta
               25 mms. de diámetro.................    0,1125 c/u
85.03.01.96    Pilas secas comunes de más de 25 mms.
               de diámetro.........................    0,15 c/u
Referencias al numeral

3

   El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral 1º no se aplicará
a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente resolución, las que continuarán regulándose de
acuerdo a lo dispuesto a la resolución de este Ministerio de fecha 15 de
febrero de 1982.
Referencias al numeral

4

     Deróganse las resoluciones de este Ministerio de 15 de febrero de
1972 y la de 5 de julio de 1982 en lo referente exclusivamente a la
fijación de Precio de Referencia para "pilas secas comunes" para las
importaciones con denuncias autorizadas con posterioridad a la fecha de
vigencia de la presente resolución.
Referencias al numeral

5

     La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.

6

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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