Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación, provisionales para
determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución un Precio Mínimo de Exportación; de carácter
provisional, de U$S 330 la tonelada, de los productos que se detallan:
Denominación: soda cáustica sólida, escamas y demás (Item NADI
28.17.01.91)
soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100 %)
Item NADI 28.17.01.99 (*)
Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución los Precios de Referencia, de carácter provisional de
los productos que se detallan:
ITEM NADI Producto P.R.
U$S
85.03.01.94 Pilas secas comunes hasta 15 mms.de
diámetro............................ 0,075 c/u
85.03.01.95 Pilas secas comunes de 15 mms. hasta
25 mms. de diámetro................. 0,1125 c/u
85.03.01.96 Pilas secas comunes de más de 25 mms.
de diámetro......................... 0,15 c/u
El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral 1º no se aplicará
a las denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de la presente resolución, las que continuarán regulándose de
acuerdo a lo dispuesto a la resolución de este Ministerio de fecha 15 de
febrero de 1982.
Deróganse las resoluciones de este Ministerio de 15 de febrero de
1972 y la de 5 de julio de 1982 en lo referente exclusivamente a la
fijación de Precio de Referencia para "pilas secas comunes" para las
importaciones con denuncias autorizadas con posterioridad a la fecha de
vigencia de la presente resolución.