Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación, provisionales para
determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución un Precio Mínimo de Exportación; de carácter
provisional, de U$S 330 la tonelada, de los productos que se detallan:
Denominación: soda cáustica sólida, escamas y demás (Item NADI
28.17.01.91)
soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100 %)
Item NADI 28.17.01.99 (*)