FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 03/05/1984
Publicación: 22/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 715
Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación, provisionales para
determinados productos.

Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,

El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

     Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de la
presente resolución un Precio Mínimo de Exportación; de carácter
provisional, de U$S 330 la tonelada, de los productos que se detallan:

Denominación: soda cáustica sólida, escamas y demás (Item NADI
              28.17.01.91)
              soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100 %)
              Item NADI 28.17.01.99 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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