COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 01/10/1993
Publicación: 19/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 344
  Visto: los análisis realizados por la Comisión de Aplicación creada por
el artículo 14 del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio respecto de
importaciones de cubiertas y carcasas.

 Considerando: surge de dichos análisis la procedencia de disponer la
apertura de la investigación prevista en el artículo 18º del mencionado
Decreto, así como la fijación de Precios Mínimos de Exportación
provisorios aplicables a la importación de los referidos productos.

 Atento: a la informado por la Comisión de Aplicación a que alude el Visto
y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                                RESUELVE:

1

  Disponer la apertura de la investigación prevista por el artículo 18º
del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de importaciones de
cubiertas y carcasas.
Referencias al numeral

2

   Fijar por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los precios fijados por el Decreto de 5 de julio de 1993 para la
importación de cubiertas los siguientes Precios Mínimos de Exportación
provisorios:
-cubiertas nuevas que se introduzcan por los ítem NADISA:
 4011.10.00.00, 4011.20.00.90, 4011.40.00.00 y 4011.50.00.00: U$S 3,80
 (tres dólares de los Estados Unidos de América con 80/100) el kilo CIF.
-cubiertas usadas y/o recauchutadas que se introduzcan por los ítem
 NADISA:
 4012.10.00.10, 4012.10.00.29, 4012.10.00.40, 4012.10.00.50,
4012.10.00.69, 4012.10.00.99, 4012.20.00.10, 4012.20.00.29,
 4012.20.00.40 y 4012.20.00.50: U$S 3,00 (tres dólares de los Estados
 Unidos de América) el kilo CIF.
-Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con banda de
 rodadura, la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación provisorios
 fijados precedentemente, según corresponda.
-Extiéndase a las importaciones de cubiertas que se realicen por la
 posición NADISA 87.02 y 87.03 correspondiente a kits de vehículos, en lo
 pertinente, los Precios Mínimos de Exportación provisorios fijados
 precedentemente. Estos últimos precios no serán de aplicación cuando los
 referidos productos se encuentren incluidos en la factura original del
 fabricante de la mecánica de los kits.
Referencias al numeral

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Referencias al numeral

4

     Comuníquese, publíquese, en el Diario Oficial y en 2 (dos) diarios
de circulación nacional, etc.

GUSTAVO LICANDRO BOSC
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