Fijar por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los precios fijados por el Decreto de 5 de julio de 1993 para la
importación de cubiertas los siguientes Precios Mínimos de Exportación
provisorios:
-cubiertas nuevas que se introduzcan por los ítem NADISA:
4011.10.00.00, 4011.20.00.90, 4011.40.00.00 y 4011.50.00.00: U$S 3,80
(tres dólares de los Estados Unidos de América con 80/100) el kilo CIF.
-cubiertas usadas y/o recauchutadas que se introduzcan por los ítem
NADISA:
4012.10.00.10, 4012.10.00.29, 4012.10.00.40, 4012.10.00.50,
4012.10.00.69, 4012.10.00.99, 4012.20.00.10, 4012.20.00.29,
4012.20.00.40 y 4012.20.00.50: U$S 3,00 (tres dólares de los Estados
Unidos de América) el kilo CIF.
-Extiéndase a las carcasas neumáticas para ser equipadas con banda de
rodadura, la aplicación de los Precios Mínimos de Exportación provisorios
fijados precedentemente, según corresponda.
-Extiéndase a las importaciones de cubiertas que se realicen por la
posición NADISA 87.02 y 87.03 correspondiente a kits de vehículos, en lo
pertinente, los Precios Mínimos de Exportación provisorios fijados
precedentemente. Estos últimos precios no serán de aplicación cuando los
referidos productos se encuentren incluidos en la factura original del
fabricante de la mecánica de los kits.