El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013 y el Decreto N° 120/014 de 06 de mayo de 2014, el Decreto N° 372/014 de 16 de diciembre de 2014 y el Decreto N° 46/015 de 04 de febrero de 2015, que regulan la actividad de producción y comercio del cannabis y sus derivados en Uruguay y la resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,
RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias de los rubros NCM 0602.10.00, NCM 0602.90.89, NCM 1209.99.00 y NCM 1211.90.90 a los efectos de identificar el cannabis psicoactivo y no psicoactivo en los esquejes sin enraizar e injertos, otras plantas para trasplantar, las semillas para siembra y las partes de plantas con o sin semillas, a efectos de que la Dirección Nacional de Aduanas pueda realizar los controles necesarios a las operaciones de importación de este producto, para verificar que se cumpla con lo establecido en el Art. 46° del Decreto 120/014, en el Art. 5° del Decreto N° 372/014 y en el Art. 36° del Decreto 46/015.
II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez dígitos y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.- (*)