Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 499-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Dispónese que todo movimiento de aves vivas y huevos embrionados del
género Gallus dentro del territorio nacional, deberá ser acompañado de un
Remito de Tránsito Avícola.
(376*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 9 de Febrero de 2005

VISTO: la normativa vigente relativa a la regulación del funcionamiento
del Sector Avícola;

RESULTANDO: I) el Artículo 10 del Decreto Nº 170/004 de fecha 24 de mayo
de 2004, dispone que los movimientos de aves vivas y de huevos
embrionados, deberán acompañarse de un Remito, expedido por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca;

CONSIDERANDO: I) que la documentación de los movimientos de aves vivas y
huevos embrionados, resulta imprescindible para el control sanitario, a
través del seguimiento de los planteles productivos y el rastreo de
origen de las aves;

II) conveniente instrumentar un sistema de control de movimientos de aves
y huevos, que permita conocer las condiciones higiénico-sanitarias de
producción a que fueron sometidas las aves, a fin de garantizar la
inocuidad de los productos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606
de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de
1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82
de fecha 2 de diciembre de 1982; artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736
de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de
1998; Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004, y Resolución 32/004 de
fecha 30 de mayo de 2004;

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE

1

 A partir del 21 de febrero de 2005, todo movimiento de aves vivas y
huevos embrionados del género Gallus dentro del territorio nacional,
deberá ser acompañado de un Remito de Tránsito Avícola, expedido por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de acuerdo a lo establecido
en la presente Resolución.

2

 Los Remitos de Tránsito Avícola sólo pueden ser utilizados por empresas
registradas en el MGAP y que tengan número asignado.

3

 El Remito para el movimiento de aves vivas y huevos embrionados, siempre
deberá ser confeccionado por el remitente, expedidor o vendedor, aún
cuando el adquirente a cualquier título se haya comprometido a retirar la
mercadería.

4

 Los Remitos deberán incluir necesariamente, los datos del
establecimiento remitente, vendedor o expedidor y los del receptor o
adquirente; lugar de salida y destino del producto; el nombre de los
responsables de la empresa y su firma; datos relativos al medio de
transporte (tipo, marca y matrícula) y al transportista; datos de la
cantidad y producto avícola a movilizar, y si la hubiere en función de la
etapa productiva del lote, información de los remitos anteriores.

5

 El MGAP, a través de la División Sanidad Animal en Montevideo e interior
del país, expenderá las libretas de Remitos, las que serán entregadas
bajo recibo firmado, dejando constancia del nombre del establecimiento,
Nº de registro, Nº de remitos, oficina expedidora, firma y sello del
funcionario y constancia de pago. A partir de la recepción de la libreta
de remitos, el adquirente o expedidor, será el único que podrá utilizar
los remitos de dicha libreta para el egreso o salida de productos de su
empresa.

6

 El Remito se emitirá por triplicado (3 vías): Original, Duplicado y
Triplicado siendo el destino de las vías el siguiente: el remitente o
expedidor siempre se quedará con el Triplicado que permanecerá en la
libreta de remito, la que deberá conservar durante 5 años a partir de la
fecha del último Remito emitido, y entregará el Duplicado y Original al
transportista que entregará ambas vías al receptor o adquirente. El
receptor quedará con el Duplicado debiendo conservarlo durante 5 años en
su empresa y entregará los Remitos Originales en las Oficinas competentes
del MGAP de Montevideo o Interior del país.

7

 Las plantas de faena como receptores de Remitos, conservarán por 5 años
el Duplicado y enviarán el Original al MGAP junto con la Declaración
Jurada de faena correspondiente.
Cuando el remitente es una incubaduría o establecimiento de
reproductores, los Originales quedarán en estas empresas y serán
entregados directamente por éstas, junto con la Declaración Jurada
mensual que abarque la fecha de emisión del Remito. Deberá conservar el
Triplicado en la libreta de Remitos y por lo tanto el transportista solo
circulará con el Duplicado que dejará en el establecimiento receptor.

8

 Para el transporte de mercadería de importación (huevos embrionados y
pollitos BB), desde su ingreso al país hacia la incubaduría
y/o granja de destino, sólo se requerirá el certificado de importación.

9

 Los transportistas antes de iniciar el traslado, deberán exigir el
Remito debidamente llenado, completar los datos exigidos acerca de las
características del vehículo y avalar con su nombre y firma el contenido
del mismo. Al llegar a destino, el transportista, recabará la firma del
responsable de empresa receptora, como señal de conformidad con los datos
contenidos en el documento.

10

 Cuando un medio de transporte lleve el mismo producto para distintos
receptores, el transportista deberá exigir un Remito por cada receptor o
destino. En el caso que el medio de trasporte lleve distintos productos
del mismo remitente para el mismo destino, el remitente emitirá un único
remito siempre que en el mismo no se incluyan 2 lotes o más del mismo
producto.
Por otra parte si lleva el mismo producto de diferentes remitentes, se
debe confeccionar un remito por cada remitente.

11

 Durante el tránsito es obligatoria la presentación del Remito
debidamente llenado, a las autoridades de fiscalización que así lo
requieran (Policía, Barreras Sanitarias, MGAP, Aduana, etc).
Los datos consignados en el Remito, deberán coincidir con la carga
transportada.

12

 Los Remitos originales tendrán una validez de 20 días, desde la fecha de
emisión hasta su entrega en el Servicio Oficial, a excepción de los
Remitos entregados conjuntamente con las Declaraciones Juradas.

13

 En caso de error en la confección de un remito, deberán anularse las 3
vías.

14

 Las transgresiones a las disposiciones de la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 285 de la Ley
16.736 del 5 de enero de 1996.

15

 Remítase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a los efectos
pertinentes.

16

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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