Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 499-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 El MGAP, a través de la División Sanidad Animal en Montevideo e interior
del país, expenderá las libretas de Remitos, las que serán entregadas
bajo recibo firmado, dejando constancia del nombre del establecimiento,
Nº de registro, Nº de remitos, oficina expedidora, firma y sello del
funcionario y constancia de pago. A partir de la recepción de la libreta
de remitos, el adquirente o expedidor, será el único que podrá utilizar
los remitos de dicha libreta para el egreso o salida de productos de su
empresa.
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