Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 500-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Deberán declarar todas las incubadurías y establecimientos de
reproductores, tanto las que operan con líneas pesadas como las que
trabajan con líneas livianas.
4.1. Dichas declaraciones juradas se enviarán semanalmente por vía
electrónica.
4.2. Los formularios impresos de declaración jurada deberán entregarse
mensualmente debidamente firmados, teniendo para ello un plazo de 10 días
a contar de la finalización del mes de la declaración. La declaración
contendrá las semanas correspondientes a dicho mes.
4.3. Las declaraciones juradas de las incubadurías y establecimientos de
reproductores deberán incluir necesariamente los siguientes puntos:
- Importaciones de reproductores (huevos o aves) de la línea madre y
padre, especificando: fecha, línea, origen, nº de remito y cantidades por
línea.
- Nacimientos de reproductores: fecha, pollitos por línea paterna y
pollitas por línea materna.
- Stocks semanales de los lotes de reproductoras, lugar de alojamiento,
edad y producción de huevos por lote y destino de los mismos.
- Listado de movimientos de productos que requieren remitos.
- Las incubadurías, además, deberán completar información referente a
nacimientos de pollitos BB comerciales de carne y de postura según
color.

                               Capítulo III
                   Declaración Jurada de Faena de aves.
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