Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 500-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Dispónese que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca exigirá de
las plantas de incubación, establecimientos de reproductores y de las
plantas de faena de aves, Declaraciones Juradas periódicas de
existencias, nacimientos, movimientos y volumen de aves faenadas.
(377*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 9 de Febrero de 2005

VISTO: el Decreto Nº 170/004 de fecha 21 de mayo de 2004, relativo a la
adecuación de la normativa del Sector Avícola;

RESULTANDO: I) el artículo 11º de dicha norma reglamentaria, establece
que el MGAP requerirá Declaraciones Juradas periódicas de las plantas de
incubación, establecimientos avicolas de reproducción, de producción de
aves de engorde y de producción de huevos de todas las especies aviarias,
así como también de las plantas de faena de aves y las empresas de
intermediación de aves vivas y sus productos;

II) asimismo se faculta al MGAP a determinar la frecuencia de la
presentación de las Declaraciones Juradas y la información que deberán
contener por rama de actividad;

CONSIDERANDO: I) necesario establecer los procedimientos de presentación
y recepción de las declaraciones juradas, así como también los datos
requeridos en las mismas;

II) necesario, en primera instancia, obtener información precisa y
detallada, a través de las Declaraciones Juradas, a fin de lograr una
rápida y efectiva normalización del sector de las plantas de incubación,
establecimientos de reproductores y de las plantas de faena;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

             EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                 RESUELVE

                                Capitulo I
                       De las declaraciones juradas

1

 El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca exigirá de las plantas de
incubación, establecimientos de reproductores y de las plantas de faena
de aves, declaraciones juradas periódicas de existencias, nacimientos,
movimientos y volumen de aves faenadas.

2

 Las Declaraciones Juradas serán recepcionadas por las oficinas
competentes del MGAP en Montevideo e Interior del país.

3

 Las Declaraciones Juradas se realizarán por dos vías:
3.1. Electrónicamente- Los formularios electrónicos estarán disponibles
en una interfase web, a través del ingreso automático al sistema
informático. Al confirmar la declaración jurada electrónica, esta se
imprimirá para permitir que los responsables de la empresa verifiquen la
información suministrada, disponiendo el declarante de 24 horas para
enmendar algún error que hubiere detectado.
3.2. Formularios en papel- Al confirmarse definitivamente la declaración
electrónica, se imprimirán dos copias de formularios que deben
presentarse en la Oficina receptora del MGAP. Los formularios en papel,
que serán los oficiales, deben venir firmados por el responsable de la
empresa o persona autorizada por la misma.
La oficina receptora retendrá el original y sellará el duplicado que
permanecerá en poder de la empresa como constancia de su presentación.
Las empresas declarantes deberán conservar los duplicados durante 5
años.
3.3. Junto con la declaración impresa, las empresas deberán presentar los
remitos correspondientes a los movimientos de aves vivas y huevos
embrionados realizados durante el período que abarque dicha declaración.


                               Capítulo II
     Declaraciones juradas de Incubadurías y de establecimientos de
                              reproductores.

4

 Deberán declarar todas las incubadurías y establecimientos de
reproductores, tanto las que operan con líneas pesadas como las que
trabajan con líneas livianas.
4.1. Dichas declaraciones juradas se enviarán semanalmente por vía
electrónica.
4.2. Los formularios impresos de declaración jurada deberán entregarse
mensualmente debidamente firmados, teniendo para ello un plazo de 10 días
a contar de la finalización del mes de la declaración. La declaración
contendrá las semanas correspondientes a dicho mes.
4.3. Las declaraciones juradas de las incubadurías y establecimientos de
reproductores deberán incluir necesariamente los siguientes puntos:
- Importaciones de reproductores (huevos o aves) de la línea madre y
padre, especificando: fecha, línea, origen, nº de remito y cantidades por
línea.
- Nacimientos de reproductores: fecha, pollitos por línea paterna y
pollitas por línea materna.
- Stocks semanales de los lotes de reproductoras, lugar de alojamiento,
edad y producción de huevos por lote y destino de los mismos.
- Listado de movimientos de productos que requieren remitos.
- Las incubadurías, además, deberán completar información referente a
nacimientos de pollitos BB comerciales de carne y de postura según
color.

                               Capítulo III
                   Declaración Jurada de Faena de aves.

5

 Las plantas de faena deberán realizar declaraciones juradas en dos vías:
por vía electrónica y formularios en papel.
5.1.- Las plantas de faena de aves, efectuarán la Declaración Jurada por
vía electrónica, toda vez que se realice faena.
5.2.- Los formularios en papel correspondientes a cada faena, se
remitirán semanalmente y deberán estar firmados por el responsable de la
empresa o persona debidamente autorizada por la misma y por el
veterinario oficial que presenció las faenas registradas en la semana.
5.3.- Los formularios de Declaración Jurada, deberán incluir
necesariamente la siguiente información:
- número de remito
- categoría del ave (pollos, gallinas, etc)
- faena propia o para terceros
- aves: cantidades faenadas y decomisadas.
- destino de la faena.

6

 Las transgresiones a las disposiciones de la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 285 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996.

7

 Comuníquese, publíquese y siga a sus efectos a la Dirección General de
Servicios Ganaderos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
Ayuda