Fecha de Publicación: 23/02/2005
Página: 500-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 Las transgresiones a las disposiciones de la presente Resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 285 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996.
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