Fecha de Publicación: 15/08/2008
Página: 432-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres, correspondientes a las exoneraciones
dispuestas por el art. 1º del Decreto 126/006.
(1.634)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2008

VISTO: lo establecido por el decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006 en
el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de leche
y lácteos artesanales;

RESULTANDO: I) la norma citada, autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que se detallan;

II) asimismo se establece que la selección de los productores
beneficiarios, deberá realizarse mediante procedimientos objetivos y
verificables, de acuerdo a las pautas de la situación de pobreza evaluados
por el Proyecto Uruguay Rural;

III) el Proyecto Uruguay Rural ha elevado la nómina de productores
beneficiarios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el decreto Nº
700/973, de 23 de agosto de 1973 (Decreto Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de
1974) y Art. 280 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,

             EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres, correspondientes a las exoneraciones
dispuestas por el Art. 1º del decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006,
la que se adjunta y forma parte de la presente resolución.

2

 A efectos de acceder a los beneficios especificados precedentemente, los
productores seleccionados deberán obligatoriamente encontarse al día en la
presentación de la Declaración Jurada relativa a la actividad lechera
(formularios A1 y A3), exigida por la División Contralor de Semovientes
(DI.CO.SE.).

3

 Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional y
en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4

 Difúndase, etc.
ANDRES BERTERRECHE.

                          LISTADO BENEFICIARIOS

     ID DICOSE     RAZON SOCIAL

     140432164     ACOSTA SENA PABLO ANTENOR
     140321095     BANOWICZ FERREIRA GEORGES BERNARD
     190734056     BARBOZA CABRERA BRENDA
     190113477     BARRETO PRESA SERVANDO
     090820559     CABRERA FONTES JULIO DANTE
     140817155     DE LOS SANTOS HERRERA ALICIA
     140330108     DIAZ HERNANDEZ JOSE MARIA
     140323225     DIAZ HERNANDEZ MARIO CESAR
     090234064     FOSSATTI SUAREZ ISABEL MARISEL
     140323691     GRAÑA SOSA ANGEL NELSON
     140421766     SEQUIERA JORGE
     140331562     LAFUENTE CORBO SILVIA MARGOT
     140816523     LARROSA DOMINGUEZ ANDRES
     090425021     LARROSA PEREIRA MANUEL DARIO
     090809202     LASO DELGADO JOSE PEDRO
     140430587     LOPEZ GIMENEZ CARLOS SEBASTIAN
     140428302     LUNA MAURO SALVADOR
     CC0434191     MOLINA SENA VICTOR HUGO
     090220896     NICORA DE LEON OLVER DAMIAN
     140422967     ROCHA DECUADRO RUBEN DARIO
     141222899     RODRIGUEZ AMARAL LEDIS LEONARDO
     090821482     RODRIGUEZ GARCIA RUBEN
     DD0219518     SARAVIA MAGUNA VIRGINIA
     140401757     SENA LOPEZ HECTOR
     090825968     TABEIRA ALAYON SERGIO DANIEL
     141025902     TERRA OLIVERA ENRIQUE
     140404292     UBAL ACOSTA BENJAMIN


		
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