Resolución S/n
Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres, correspondientes a las exoneraciones
dispuestas por el art. 1º del Decreto 126/006.
(1.634)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Agosto de 2008
VISTO: lo establecido por el decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006 en
el marco del plan de asistencia sanitaria a pequeños productores de leche
y lácteos artesanales;
RESULTANDO: I) la norma citada, autoriza al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las tarifas de habilitación de
tambos, queserías, análisis de brucelosis y provisión gratuita de
tuberculina, a pequeños productores de leche y queseros artesanales, en
función de las pautas que se detallan;
II) asimismo se establece que la selección de los productores
beneficiarios, deberá realizarse mediante procedimientos objetivos y
verificables, de acuerdo a las pautas de la situación de pobreza evaluados
por el Proyecto Uruguay Rural;
III) el Proyecto Uruguay Rural ha elevado la nómina de productores
beneficiarios, de acuerdo a las pautas señaladas precedentemente;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar y emitir la nómina de beneficiarios
elevada por el Proyecto Uruguay Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el decreto Nº
700/973, de 23 de agosto de 1973 (Decreto Ley Nº 14.165, de 7 de marzo de
1974) y Art. 280 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
RESUELVE:
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Apruébase la nómina de productores beneficiarios de los departamentos de
Maldonado, Rocha y Treinta y Tres, correspondientes a las exoneraciones
dispuestas por el Art. 1º del decreto Nº 126/006, de 26 de abril de 2006,
la que se adjunta y forma parte de la presente resolución.