Fecha de Publicación: 19/02/2009
Página: 946-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Otórgase un apoyo financiero parcialmente reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores de leche
remitentes a empresas industrializadoras de lácteos y productores de queso
artesanal, con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades
perdidas.
(499*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008, el Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008 y la Resolución N°
30 de 14 de enero de 2009 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

RESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) con destino a atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados
por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios
o fitosanitarios extremos.

II) que el Artículo 1° del Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008
establece que se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, entre otros, que originen pérdidas económicas no
recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro.

III) que la Comisión de Emergencias Agropecuarias creada por el Art. 4°
del Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008, sugirió al Ministro de
Ganadería Agricultura y Pesca la declaración de la Emergencia Agropecuaria
en todo el país por el término de noventa días.

IV) que según lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 829/008, y por
Resolución de fecha 14 de enero de 2009 de esta Secretaría de Estado, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca ha declarado expresamente la
emergencia agropecuaria en todo el territorio nacional, por un período de
noventa días, en razón del déficit hídrico que vive el país.

V) En este marco el Instituto Nacional de la Leche, a partir de las
propuestas de las gremiales de productores de leche, estudió y elaboró una
proposición que elevó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha propuesta fue aprobada por la Comisión de Emergencia Agropecuaria.

CONSIDERANDO: I. La necesidad de cubrir la pérdida económica, derivada del
mayor costo de producción causada por la sequía y el descenso del precio
debido a la realidad del mercado internacional.

II. Que es necesario asegurar la sustentabilidad de los productores
lecheros, en función de la dimensión de las explotaciones, y para cubrir
las necesidades para un período de noventa días, se brindará asistencia
financiera y crediticia para dejar instalado nuevamente el capital
productivo.

III. Que es necesario establecer los criterios por los que se determinará
la nómina de los beneficiarios, el monto del beneficio y la forma del
reembolso.

IV. Que resulta conveniente establecer una operativa que permita el pago
del apoyo dispuesto a los productores, con celeridad, para mitigar el daño
provocado por la sequía.
V. Que dada la necesidad de implementar los apoyos referidos a la
brevedad, es conveniente solicitar la cooperación de la Corporación
Nacional para el Desarrollo a tales efectos.

VI. Que en el caso de la situación particular de los productores de leche
que no se vean beneficiados por la presente Resolución, el MGAP analizará
y coordinará con los organismos financieros a efectos de instrumentar
líneas de crédito que sean beneficiosas para estos productores.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

                                CAPITULO I

 De la asistencia económica y apoyo crediticio a los productores de leche.

1

 Otorgar un apoyo financiero parcialmente reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores de leche
remitentes a empresas industrializadoras de lácteos y productores de queso
artesanal, con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades
perdidas.

ERNESTO AGAZZI.
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