Fecha de Publicación: 19/02/2009
Página: 946-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Resolución S/n

Otórgase un apoyo financiero parcialmente reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores de leche
remitentes a empresas industrializadoras de lácteos y productores de queso
artesanal, con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades
perdidas.
(499*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 207 de la Ley 18.362 de 6 de octubre
de 2008, el Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008 y la Resolución N°
30 de 14 de enero de 2009 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

RESULTANDO: I) Que por la mencionada Ley se crea el Fondo Agropecuario de
Emergencias (FAE) con destino a atender las pérdidas en las materias
involucradas en la actividad productiva de los establecimientos afectados
por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios
o fitosanitarios extremos.

II) que el Artículo 1° del Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008
establece que se entiende por Emergencia Agropecuaria la derivada de
eventos climáticos, entre otros, que originen pérdidas económicas no
recuperables en el ejercicio agrícola y que afecten decisivamente la
viabilidad de los productores de una región o rubro.

III) que la Comisión de Emergencias Agropecuarias creada por el Art. 4°
del Decreto 829/008 de 24 de diciembre de 2008, sugirió al Ministro de
Ganadería Agricultura y Pesca la declaración de la Emergencia Agropecuaria
en todo el país por el término de noventa días.

IV) que según lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 829/008, y por
Resolución de fecha 14 de enero de 2009 de esta Secretaría de Estado, el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca ha declarado expresamente la
emergencia agropecuaria en todo el territorio nacional, por un período de
noventa días, en razón del déficit hídrico que vive el país.

V) En este marco el Instituto Nacional de la Leche, a partir de las
propuestas de las gremiales de productores de leche, estudió y elaboró una
proposición que elevó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Dicha propuesta fue aprobada por la Comisión de Emergencia Agropecuaria.

CONSIDERANDO: I. La necesidad de cubrir la pérdida económica, derivada del
mayor costo de producción causada por la sequía y el descenso del precio
debido a la realidad del mercado internacional.

II. Que es necesario asegurar la sustentabilidad de los productores
lecheros, en función de la dimensión de las explotaciones, y para cubrir
las necesidades para un período de noventa días, se brindará asistencia
financiera y crediticia para dejar instalado nuevamente el capital
productivo.

III. Que es necesario establecer los criterios por los que se determinará
la nómina de los beneficiarios, el monto del beneficio y la forma del
reembolso.

IV. Que resulta conveniente establecer una operativa que permita el pago
del apoyo dispuesto a los productores, con celeridad, para mitigar el daño
provocado por la sequía.
V. Que dada la necesidad de implementar los apoyos referidos a la
brevedad, es conveniente solicitar la cooperación de la Corporación
Nacional para el Desarrollo a tales efectos.

VI. Que en el caso de la situación particular de los productores de leche
que no se vean beneficiados por la presente Resolución, el MGAP analizará
y coordinará con los organismos financieros a efectos de instrumentar
líneas de crédito que sean beneficiosas para estos productores.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

                                CAPITULO I

 De la asistencia económica y apoyo crediticio a los productores de leche.

1

 Otorgar un apoyo financiero parcialmente reembolsable del Fondo
Agropecuario de Emergencias (FAE), para aquellos productores de leche
remitentes a empresas industrializadoras de lácteos y productores de queso
artesanal, con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades
perdidas.

2

 Acordar la firma de un convenio con la Corporación Nacional para el
Desarrollo para la instrumentación del apoyo económico y crediticio a
brindar al sector lechero con carga parcial al FAE, a efectos de otorgar
los beneficios correspondientes, según los criterios que se establecen en
la presente Resolución.

3

 Concertar con la CND que tanto las empresas industrializadoras como las
instituciones cooperativas que participen en la implementación de los
apoyos económicos y créditos actúen de acuerdo a las políticas detalladas
en esta resolución.

4

 Convenir con la CND que tanto las empresas industrializadoras como las
instituciones cooperativas que participen en la implementación de los
apoyos económicos y crediticios actúen como agente de retención de los
pagos que deben realizar los productores.

                               Capítulo II

 Del apoyo financiero parcialmente reembolsable para productores de leche
      remitentes a plantas industrializadoras y queseros artesanales

5

 De los beneficiarios. Serán beneficiarios de la medida de apoyo
financiero parcialmente reembolsable: a) los productores de leche
remitentes a empresas industrializadoras de lácteos, habilitadas o en
trámite de habilitación, que se encuentren remitiendo leche al 31 de enero
de 2009 y cuyo promedio de remisión diaria en enero de 2009, sea igual o
inferior a los 1.500 litros por día, b) los productores de queso artesanal
que hayan realizado oportunamente en 2008 la declaración jurada de DICOSE
con el correspondiente formulario A3 donde se detallan los litros
elaborados en el período comprendido entre el 1° de julio de 2007 y el 30
de junio de 2008 y cuyo promedio de elaboración de leche diaria en dicho
período, sea igual o inferior a los 1.000 litros por día.

6

 PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALES

Del cálculo del beneficio por litro de leche. Los productores de leche
recibirán el apoyo financiero parcialmente reembolsable, en razón al
promedio diario de la remisión del mes de enero de 2009 y según la
siguiente escala:

i) los productores cuyo promedio de remisión diaria en enero de 2009 sea
inferior o igual a 500 litros por día, recibirán 1,2 pesos (un peso con
veinte centésimos) por litro de leche. Este apoyo tendrá carácter no
reembolsable en un 90%. El plazo para el reembolso del 10%, será de un año
con interés a cargo del FAE.

ii) los productores cuyo promedio de remisión diario en enero de 2009 sea
superior a 500 litros por día y hasta 1000 litros por día inclusive,
recibirán 1 peso (un peso) por litro de leche. Este apoyo tendrá carácter
de no reembolsable en un 80%. El plazo para el reembolso del 20%, será de
un año de plazo, con interés a cargo del FAE.

iii) los productores cuyo promedio de remisión diario en enero de 2009 sea
superior o igual a 1.001 litros por día y hasta 1.500 litros por día
inclusive, recibirán 0.60 pesos (sesenta centésimos) por litro de leche.
Este apoyo tendrá carácter de no reembolsable en un 70%. El plazo para el
reembolso del 30%, será de un año, con interés a cargo del FAE.

De la determinación del beneficio. El beneficio por productor será
calculado a partir del promedio diario de la remisión de enero de 2009,
multiplicado por 90, dado que pretende mitigar la pérdida económica
durante un período de noventa días. La cifra resultante se multiplicará
por el valor por litro correspondiente según lo establecido en la escala
precedente.

7

 PRODUCTORES QUESEROS ARTESANALES EN FORMA EXCLUSIVA

Los productores de queso artesanal recibirán el apoyo financiero
parcialmente reembolsable, en razón al promedio diario de elaboración del
período 1° de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 y acorde a los
siguientes criterios:

i) Los productores de queso artesanales en forma exclusiva cuyo promedio
de elaboración de leche diaria en el período de referencia sea inferior o
igual a 500 litros por día recibirán 1 peso (un peso) por litro de leche
para los primeros 90 días a partir de la declaratoria de emergencia
agropecuaria, este apoyo tendrá carácter no reembolsable en un 90%. El
plazo del reembolso del 10%, será de un año, con interés a cargo del FAE.

ii) Los productores de queso artesanales en forma exclusiva cuyo promedio
de elaboración de leche diaria en el período de referencia sea superior a
500 litros por día y hasta 1000 litros por día inclusive recibirán 0,90
peso (cero peso con noventa centésimos) por litro de leche para los
primeros 90 días a partir de la declaratoria de emergencia agropecuaria,
este apoyo tendrá carácter no reembolsable en un 80%. El plazo del
reembolso del 20%, será de un año, con interés a cargo del FAE.

8

 El beneficio referido en el presente capítulo será de libre
disponibilidad para cada productor, y entregado en efectivo y directamente
al mismo.

                               CAPITULO III

    De la asistencia crediticia para productores remitentes a plantas
                industrializadoras y queseros artesanales

Los productores beneficiarios definidos en el numeral 5 de esta resolución
podrán acceder al apoyo crediticio de acuerdo a los siguientes criterios:

9

 PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALES

Los productores de leche recibirán el apoyo crediticio, en razón al
promedio diario de la remisión del ejercicio 1 de julio de 2007 a 30 de
junio 2008 y según la siguiente escala:

i) los productores cuyo promedio de remisión diaria del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea inferior o igual a 500 litros por
día, recibirán hasta 13 centavos de dólar (trece centavos de dólar) por
litro de leche y con un máximo de 4200 dólares (cuatro mil doscientos
dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter reembolsable en un
100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses, con un
año de gracia.

ii) los productores cuyo promedio de remisión diario en del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea superior a 500 litros por día y hasta
1000 litros por día inclusive, recibirán 11 centavos de dólar (once
centavos de dólar) por litro de leche y con un máximo de 7000 dólares
(siete mil dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter reembolsable
en un 100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses,
con un año de gracia.

iii) los productores cuyo promedio de remisión diario del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea superior o igual a 1.001 litros por
día y hasta 1.500 litros por día inclusive, recibirán hasta 9 centavos de
dólar (nueve centavos de dólar) por litro de leche y con un máximo de
10000 dólares (diez mil dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter
reembolsable en un 100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital
a intereses, con un año de gracia.

De la determinación del beneficio: El crédito por productor será calculado
a partir del promedio diario de la remisión del ejercicio 1 de julio de
2007 a 30 de junio 2008, multiplicado por 90, con el objeto de contribuir
a recuperar las capacidades perdidas como resultado del déficit hídrico
ocurrido. La cifra resultante se multiplicará por el valor por litro
correspondiente según lo establecido en la escala precedente.

10

 PRODUCTORES QUESEROS ARTESANALES EN FORMA EXCLUSIVA

Los productores de queso artesanal en forma exclusiva recibirán el apoyo
crediticio, en razón al promedio diario de elaboración del período 1° de
julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 y según la siguiente escala:

i) Los productores de queso artesanal en forma exclusiva cuya elaboración
sea de hasta 500 litros diarios podrán acceder a un crédito de 11 centavos
de dólar (once centavos de dólar) por litro de leche elaborado, con un
máximo de 1.500 dólares (mil quinientos dólares) por productor. Este
crédito tendrá carácter reembolsable en un 100%. Con cuatro años de plazo
para el pago de capital e intereses, con un año de gracia.

ii) Los productores de queso artesanal en forma exclusiva cuya elaboración
sea de entre 501 y 1000 litros diarios podrán acceder a un crédito de 9
centavos de dólar (nueve centavos de dólar) por litro de leche elaborado,
con un máximo de 5.646 dólares (cinco mil seiscientos cuarenta y seis
dólares) por productor. Este crédito tendrá carácter reembolsable en un
100%. Con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses, con un
año de gracia.

De la determinación del beneficio: El crédito por productor de queso
artesanal será calculado a partir del promedio diario de la elaboración
del ejercicio 1° de julio de 2007 a 30 de junio 2008, multiplicado por 90,
con el objeto de contribuir a recuperar las capacidades perdidas como
resultado del déficit hídrico ocurrido. La cifra resultante se
multiplicará por la escala precedente.

                         Disposiciones Generales

11

 Encomiéndese a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca el seguimiento y evaluación de los
procedimientos antes mencionados.

12

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

ERNESTO AGAZZI.
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