Fecha de Publicación: 19/02/2009
Página: 946-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALES

Del cálculo del beneficio por litro de leche. Los productores de leche
recibirán el apoyo financiero parcialmente reembolsable, en razón al
promedio diario de la remisión del mes de enero de 2009 y según la
siguiente escala:

i) los productores cuyo promedio de remisión diaria en enero de 2009 sea
inferior o igual a 500 litros por día, recibirán 1,2 pesos (un peso con
veinte centésimos) por litro de leche. Este apoyo tendrá carácter no
reembolsable en un 90%. El plazo para el reembolso del 10%, será de un año
con interés a cargo del FAE.

ii) los productores cuyo promedio de remisión diario en enero de 2009 sea
superior a 500 litros por día y hasta 1000 litros por día inclusive,
recibirán 1 peso (un peso) por litro de leche. Este apoyo tendrá carácter
de no reembolsable en un 80%. El plazo para el reembolso del 20%, será de
un año de plazo, con interés a cargo del FAE.

iii) los productores cuyo promedio de remisión diario en enero de 2009 sea
superior o igual a 1.001 litros por día y hasta 1.500 litros por día
inclusive, recibirán 0.60 pesos (sesenta centésimos) por litro de leche.
Este apoyo tendrá carácter de no reembolsable en un 70%. El plazo para el
reembolso del 30%, será de un año, con interés a cargo del FAE.

De la determinación del beneficio. El beneficio por productor será
calculado a partir del promedio diario de la remisión de enero de 2009,
multiplicado por 90, dado que pretende mitigar la pérdida económica
durante un período de noventa días. La cifra resultante se multiplicará
por el valor por litro correspondiente según lo establecido en la escala
precedente.
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