Fecha de Publicación: 19/02/2009
Página: 946-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 PRODUCTORES QUESEROS ARTESANALES EN FORMA EXCLUSIVA

Los productores de queso artesanal recibirán el apoyo financiero
parcialmente reembolsable, en razón al promedio diario de elaboración del
período 1° de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008 y acorde a los
siguientes criterios:

i) Los productores de queso artesanales en forma exclusiva cuyo promedio
de elaboración de leche diaria en el período de referencia sea inferior o
igual a 500 litros por día recibirán 1 peso (un peso) por litro de leche
para los primeros 90 días a partir de la declaratoria de emergencia
agropecuaria, este apoyo tendrá carácter no reembolsable en un 90%. El
plazo del reembolso del 10%, será de un año, con interés a cargo del FAE.

ii) Los productores de queso artesanales en forma exclusiva cuyo promedio
de elaboración de leche diaria en el período de referencia sea superior a
500 litros por día y hasta 1000 litros por día inclusive recibirán 0,90
peso (cero peso con noventa centésimos) por litro de leche para los
primeros 90 días a partir de la declaratoria de emergencia agropecuaria,
este apoyo tendrá carácter no reembolsable en un 80%. El plazo del
reembolso del 20%, será de un año, con interés a cargo del FAE.
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