Fecha de Publicación: 19/02/2009
Página: 946-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 El beneficio referido en el presente capítulo será de libre
disponibilidad para cada productor, y entregado en efectivo y directamente
al mismo.

                               CAPITULO III

    De la asistencia crediticia para productores remitentes a plantas
                industrializadoras y queseros artesanales

Los productores beneficiarios definidos en el numeral 5 de esta resolución
podrán acceder al apoyo crediticio de acuerdo a los siguientes criterios:
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