Fecha de Publicación: 19/02/2009
Página: 946-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

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 PRODUCTORES REMITENTES A PLANTAS INDUSTRIALES

Los productores de leche recibirán el apoyo crediticio, en razón al
promedio diario de la remisión del ejercicio 1 de julio de 2007 a 30 de
junio 2008 y según la siguiente escala:

i) los productores cuyo promedio de remisión diaria del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea inferior o igual a 500 litros por
día, recibirán hasta 13 centavos de dólar (trece centavos de dólar) por
litro de leche y con un máximo de 4200 dólares (cuatro mil doscientos
dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter reembolsable en un
100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses, con un
año de gracia.

ii) los productores cuyo promedio de remisión diario en del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea superior a 500 litros por día y hasta
1000 litros por día inclusive, recibirán 11 centavos de dólar (once
centavos de dólar) por litro de leche y con un máximo de 7000 dólares
(siete mil dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter reembolsable
en un 100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital e intereses,
con un año de gracia.

iii) los productores cuyo promedio de remisión diario del ejercicio 1 de
julio de 2007 a 30 de junio 2008 sea superior o igual a 1.001 litros por
día y hasta 1.500 litros por día inclusive, recibirán hasta 9 centavos de
dólar (nueve centavos de dólar) por litro de leche y con un máximo de
10000 dólares (diez mil dólares) por productor. Este apoyo tendrá carácter
reembolsable en un 100%, con cuatro años de plazo para el pago de capital
a intereses, con un año de gracia.

De la determinación del beneficio: El crédito por productor será calculado
a partir del promedio diario de la remisión del ejercicio 1 de julio de
2007 a 30 de junio 2008, multiplicado por 90, con el objeto de contribuir
a recuperar las capacidades perdidas como resultado del déficit hídrico
ocurrido. La cifra resultante se multiplicará por el valor por litro
correspondiente según lo establecido en la escala precedente.
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