APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. REQUISITOS Y NOMINAS DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Y DE ALTERNATIVA DEL MERCOSUR PARA DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES ANIMALES




Promulgación: 02/05/2000
Publicación: 29/11/2002
Publicada anteriormente: 03/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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 La Dirección General de Servicios Ganaderos por intermedio de la
División de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino": a) solicitará
el apoyo de los laboratorios de referencia de acuerdo a los cometidos
asignados en el art. 1º del Anexo; b) actuará cuando existan divergencias
en los resultados analíticos de los Laboratorios de los Estados Partes y
c) tendrá las facultades emanadas de la presente resolución como
laboratorio de Alternativa. 
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