APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. REQUISITOS Y NOMINAS DE LABORATORIOS
DE REFERENCIA Y DE ALTERNATIVA DEL MERCOSUR PARA DIAGNOSTICO DE
ENFERMEDADES ANIMALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La Dirección General de Servicios Ganaderos por intermedio de la
División de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino": a) solicitará
el apoyo de los laboratorios de referencia de acuerdo a los cometidos
asignados en el art. 1º del Anexo; b) actuará cuando existan divergencias
en los resultados analíticos de los Laboratorios de los Estados Partes y
c) tendrá las facultades emanadas de la presente resolución como
laboratorio de Alternativa.