APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. REQUISITOS Y NOMINAS DE LABORATORIOS DE REFERENCIA Y DE ALTERNATIVA DEL MERCOSUR PARA DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES ANIMALES




Promulgación: 02/05/2000
Publicación: 29/11/2002
Publicada anteriormente: 03/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución Nº 73/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueban los "Requisitos y Nómina de Laboratorios de Referencia y
Laboratorios de Alternativa del MERCOSUR para Diagnóstico de Enfermedades
Animales",

RESULTANDO: I) por la citada resolución se designan los Laboratorios de
Referencia y de Alternativa, disponiendo sus cometidos;

II) dichos laboratorios podrán ser utilizados cuando se considere
necesario de acuerdo a los cometidos asignados en el art. 1º del Anexo y
en el caso de divergencias entre los resultados analíticos de los Estados
Partes;

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido protocolo.

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida
precedentemente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por el decreto
24/998 de 28 de enero de 1998.

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

 Adóptanse los "Requisitos y Nómina de Laboratorios de Referencia y
Laboratorios de Alternativa del MERCOSUR para Diagnóstico de Enfermedades
Animales", aprobadas por Resolución Nº 73/99 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR que se anexa al presente y forma parte de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

 La Dirección General de Servicios Ganaderos por intermedio de la
División de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino": a) solicitará
el apoyo de los laboratorios de referencia de acuerdo a los cometidos
asignados en el art. 1º del Anexo; b) actuará cuando existan divergencias
en los resultados analíticos de los Laboratorios de los Estados Partes y
c) tendrá las facultades emanadas de la presente resolución como
laboratorio de Alternativa. 

3

 Comuníquese, publíquese, etc. 

GONZALO E. GONZALEZ
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