CREACION DE COMISION REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION GANADERA




Promulgación: 02/12/2003
Publicación: 09/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1407
VISTO: La necesidad de implementar un Sistema Nacional de Información 
Ganadera para Uruguay, con el fin de construir bases sólidas para 
impulsar la ganadería del futuro en nuestro país;

RESULTANDO: I) que en la actualidad no existe en el ámbito ministerial 
una unidad o Comisión con los cometidos especiales tendientes a asegurar 
el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera;

II) asimismo, la materia que resulta objeto de seguimiento por parte de 
esta Comisión, requiere para su instrumentación, una interacción entre el 
Sector Público y el Privado, lo que se reflejará en su integración;

CONSIDERANDO: I) conveniente mejorar los sistemas de información del 
Ministerio a fin de que permitan un mejor manejo de la situación 
sanitaria del rodeo nacional y posibiliten al país obtener una posición 
más competitiva en los mercados cárnicos;

II) necesario que se proceda a constituir una Comisión Reguladora del 
Sistema de Información Ganadero y un Grupo de Trabajo Técnico, a efectos 
de proponer las normas y reglamentaciones para cumplir los objetivos 
generales y específicos del Sistema Nacional de Información Ganadera, de 
acuerdo con los principios de centralización legal, y autonomía técnica 
en asuntos de su competencia.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Decreto Nº 
24/998 de 28 de enero de 1998,

               EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA               
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Créase en el ámbito del Programa 001 Unidad Ejecutora 001 una Comisión 
Reguladora del Sistema Nacional de Información Ganadera. La misma estará 
integrada por seis miembros. Tres integrantes en representación del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante de las 
gremiales de productores, un representante de la Industria Frigorífica y 
un representante de la Asociación de Consignatarios de ganado.
La referida Comisión Reguladora dependerá directamente del Titular de la 
Cartera.-
Cada una de las gremiales enviarán dentro de los 30 días de notificada o 
publicada la presente resolución, una lista con tres candidatos, de los 
cuales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará uno de 
ellos para integrar la Comisión.
Vencido el plazo precedentemente previsto, sin que las gremiales envíen 
la lista correspondiente o la envíen tardíamente, el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá designar directamente el delegado a 
la Comisión, hubiera o no sido propuesto por los productores.
La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de los delegados del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma rotativa por el 
término de un año.
Cada miembro contará con un voto y en caso de empate el Presidente de la 
Comisión tendrá doble voto.

ING AGR MARTIN AGUIRREZABALA


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