VISTO: La necesidad de implementar un Sistema Nacional de Información
Ganadera para Uruguay, con el fin de construir bases sólidas para
impulsar la ganadería del futuro en nuestro país;
RESULTANDO: I) que en la actualidad no existe en el ámbito ministerial
una unidad o Comisión con los cometidos especiales tendientes a asegurar
el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera;
II) asimismo, la materia que resulta objeto de seguimiento por parte de
esta Comisión, requiere para su instrumentación, una interacción entre el
Sector Público y el Privado, lo que se reflejará en su integración;
CONSIDERANDO: I) conveniente mejorar los sistemas de información del
Ministerio a fin de que permitan un mejor manejo de la situación
sanitaria del rodeo nacional y posibiliten al país obtener una posición
más competitiva en los mercados cárnicos;
II) necesario que se proceda a constituir una Comisión Reguladora del
Sistema de Información Ganadero y un Grupo de Trabajo Técnico, a efectos
de proponer las normas y reglamentaciones para cumplir los objetivos
generales y específicos del Sistema Nacional de Información Ganadera, de
acuerdo con los principios de centralización legal, y autonomía técnica
en asuntos de su competencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Decreto Nº
24/998 de 28 de enero de 1998,
EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
Créase en el ámbito del Programa 001 Unidad Ejecutora 001 una Comisión
Reguladora del Sistema Nacional de Información Ganadera. La misma estará
integrada por seis miembros. Tres integrantes en representación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante de las
gremiales de productores, un representante de la Industria Frigorífica y
un representante de la Asociación de Consignatarios de ganado.
La referida Comisión Reguladora dependerá directamente del Titular de la
Cartera.-
Cada una de las gremiales enviarán dentro de los 30 días de notificada o
publicada la presente resolución, una lista con tres candidatos, de los
cuales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará uno de
ellos para integrar la Comisión.
Vencido el plazo precedentemente previsto, sin que las gremiales envíen
la lista correspondiente o la envíen tardíamente, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá designar directamente el delegado a
la Comisión, hubiera o no sido propuesto por los productores.
La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de los delegados del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma rotativa por el
término de un año.
Cada miembro contará con un voto y en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá doble voto.