VISTO: La necesidad de implementar un Sistema Nacional de Información
Ganadera para Uruguay, con el fin de construir bases sólidas para
impulsar la ganadería del futuro en nuestro país;
RESULTANDO: I) que en la actualidad no existe en el ámbito ministerial
una unidad o Comisión con los cometidos especiales tendientes a asegurar
el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ganadera;
II) asimismo, la materia que resulta objeto de seguimiento por parte de
esta Comisión, requiere para su instrumentación, una interacción entre el
Sector Público y el Privado, lo que se reflejará en su integración;
CONSIDERANDO: I) conveniente mejorar los sistemas de información del
Ministerio a fin de que permitan un mejor manejo de la situación
sanitaria del rodeo nacional y posibiliten al país obtener una posición
más competitiva en los mercados cárnicos;
II) necesario que se proceda a constituir una Comisión Reguladora del
Sistema de Información Ganadero y un Grupo de Trabajo Técnico, a efectos
de proponer las normas y reglamentaciones para cumplir los objetivos
generales y específicos del Sistema Nacional de Información Ganadera, de
acuerdo con los principios de centralización legal, y autonomía técnica
en asuntos de su competencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el Decreto Nº
24/998 de 28 de enero de 1998,
EL MINISTRO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Créase en el ámbito del Programa 001 Unidad Ejecutora 001 una Comisión
Reguladora del Sistema Nacional de Información Ganadera. La misma estará
integrada por seis miembros. Tres integrantes en representación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un representante de las
gremiales de productores, un representante de la Industria Frigorífica y
un representante de la Asociación de Consignatarios de ganado.
La referida Comisión Reguladora dependerá directamente del Titular de la
Cartera.-
Cada una de las gremiales enviarán dentro de los 30 días de notificada o
publicada la presente resolución, una lista con tres candidatos, de los
cuales del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará uno de
ellos para integrar la Comisión.
Vencido el plazo precedentemente previsto, sin que las gremiales envíen
la lista correspondiente o la envíen tardíamente, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca podrá designar directamente el delegado a
la Comisión, hubiera o no sido propuesto por los productores.
La Presidencia de la Comisión recaerá en uno de los delegados del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en forma rotativa por el
término de un año.
Cada miembro contará con un voto y en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá doble voto.
Serán cometidos de esta Comisión:
2.1 analizar las disposiciones actuales y proponer nuevas disposiciones
para asegurar el correcto funcionamiento del SNIG.
2.2 establecer las normas con respecto a conceptos, definiciones,
clasificaciones y metodologías, que deberán seguir las diferentes
Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesa en relación con
el Sistema Nacional de Información Ganadera. El apoyo complementario al
Sistema Nacional de Información Ganadera, podrá ser asignado, según el
principio de funcionamiento descentralizado, a las diferentes Oficinas
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; este apoyo
complementario también podrá asignarse por contrato a Organizaciones
Privadas;
2.3 auditar y controlar las acciones (derechos y obligaciones) de
organizaciones públicas y privadas, relacionadas con el Sistema Nacional
de Información Ganadera;
2.4 asignar y controlar el número único de identificación a los
fabricantes, proveedores y distribuidores de dispositivos de
identificación;
2.5 definir el nivel de seguridad de acceso al sistema de información del
Sistema Nacional de Información Ganadera para usuarios públicos y
privados;
2.6 coordinar acciones con organizaciones públicas y privadas, con el fin
de asegurar el cumplimiento correcto de las funciones del Sistema
Nacional de Información Ganadera;
2.7 supervisar acuerdos privados entre el Sistema Nacional de Información
Ganadera y cualquier otra Organización pública o privada;
2.8 habilitar, certificar o acreditar proveedores de servicios o de
identificadores que actúen dentro del Sistema Nacional de Información
Ganadera;
2.9 operar la asignación del número único a ser utilizado para la
identificación de animales a fabricantes, y llevar el control de altas y
bajas de números únicos de proveedores, distribuidores y otros actores de
la cadena;
2.10 superar la transferencia de información a DICOSE, establecer los
criterios para el manejo de los registros;
2.11 proponer al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los
criterios para la difusión de la información, la capacitación del
personal y el estudio de la propiedad de los registros del sistema.
Créase un Grupo de Trabajo Técnico integrado por 5 miembros:
* un funcionario del PAEFA, propuesto por su director;
* un funcionario por cada una de las Divisiones de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca (Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE) propuesto
por el Director General de los Servicios Ganaderos.
Serán cometidos del Grupo de Trabajo Técnico:
a) cumplir funciones de apoyo a la Comisión Reguladora del Sistema
Nacional de Información Ganadero;
b) elaborar los temas a ser tratados por la Comisión Reguladora del
Sistema Nacional de Información Ganadero, resolver los aspectos
operativos del Sistema Nacional de Información Ganadero;
c) distribución de identificadores;
d) proponer la definición de prioridades, implementación y programa
de capacitación;
e) constituirse en contraparte en la evaluación de informes y avances
del trabajo de la Consultora, resolver los aspectos relacionados con
el desarrollo y el cumplimiento de las fases del proyecto;
f) elaborar propuestas a ser presentadas a la Comisión Reguladora del
Sistema Nacional de Información Ganadero.
Para el cumplimiento de sus cometidos, podrá solicitar el asesoramiento
de las dependencias técnicas y jurídicas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.